CORREA/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paola Cabezas Zúñiga, abogada, en representación de doña Monique Correa Duronea, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida, a la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y a la protección a la salud, establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Explica que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 21.331 “Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental,” cuerpo legal, que de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas la cobertura para el tratamiento de salud mental. Refiere que la recurrida mantiene restricciones en su contrato de salud, pese a la entrada en vigencia de esta ley, discriminando al recurrente por tener un plan antiguo, de modo que solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dar cobertura a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, comparece doña María Bernardita Donoso Alarcón, abogado, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término, argumenta que lo pretendido por la recurrente es utilizar esta acción cautelar para que se ordene modificar su actual contrato de salud, manteniendo el precio, pretendiendo “crear” en su favor un nuevo contrato de salud, que no posea restricciones a enfermedades de salud mental. Luego insiste en la improcedencia del recurso por
Fallo
Por lo expuesto, tiene plena vigencia el artículo 1545 del Código Civil, no existiendo causal legal que expresamente anule, modifique u ordene revisar los contratos de salud válidamente celebrados con anterioridad a esas normas. Aduce que lo que pretende la recurrente es acceder a un plan de salud que otorgue una cobertura en regla con lo establecido con la legislación actual, lo que implica que se incorporen mayores beneficios que los originalmente pactados, manteniendo el mismo valor inicial por las mismas coberturas, salvo aquellas relativas a las patologías de salud mental. Afirma que para suscribir un nuevo Plan de Salud se requiere la voluntad de ambas partes, tal como lo prevé el legislador, no existiendo ninguna solicitud por parte de la recurrente de celebrar un nuevo plan. Tercero: Que en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado, por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejer
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paola Cabezas Zúñiga, abogada, en representación de doña Monique Correa Duronea, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida, a la int
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