JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

PAVEZ/PRESTACIONES AGRÍCOLAS AGUAS DE LOS CAMPOS LIMITADA

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en la presente causa Rit O-1-2020 del Juzgado de Letras de Molina, por sentencia de 18 de noviembre de 2022, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones y se ordenó el pago de aquellas que la misma decisión indica. Segundo: Que la demandada dedujo recurso de nulidad en contra del fallo, por las causales siguientes, planteadas una en subsidio de la otra: a). La del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo. Luego de señalar las fechas de las actuaciones del juicio, refiere que la causa quedó para sentencia el 27 de enero de 2022, la que fue cambiada para el 7 de febrero y luego para el 21 del mismo mes y año. A continuación se fijó como fecha del

Fallo

fallo el 10 de mayo, acto seguido el 10 de junio y luego el 25 de agosto; finalmente –todo en base a sus peticiones- quedó para el 18 de noviembre de 2022, fecha en la cual se dictó. Agrega que la sentencia fue dictada por una jueza que, a ese momento, ya no era jueza, pues intervino en la causa como suplente y había dejado el cargo. Considera que concurre, por tanto, la causal de nulidad de haber sido pronunciada por juez incompetente. Solicita que se invalide el fallo y la audiencia de juicio para que ésta se celebre nuevamente, por juez competente. b). La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Expresa que el fallo incurre en imprecisiones en lo relativo a la naturaleza y tiempo de la labor prestada por el actor. Los yerros son: 1. Da por acreditada la fecha del término de la relación por el apercibimiento decretado y luego busca justificarlo en los medios probatorios. 2. No se hace cargo de los medios probatorios aportados por su parte para desvirtuar dicho punto, y otorga valor desproporcionado a un testigo de la demandante, contra su testigo que afirmó que ya en octubre el actor no trabajaba en la empresa y el de la testigo que dijo que el pago de imposiciones de noviembre fue por un error. 3. Acerca de lo expuesto, la decisión no se hace cargo para descartar sus probanzas. “En general – concluye la exposición de esta causa- el análisis ejecutado por la sentenciadora carece y atenta de toda lógica, enfocando el mismo solo a los medios probatorios aportado

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Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la presente causa Rit O-1-2020 del Juzgado de Letras de Molina, por sentencia de 18 de noviembre de 2022, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones y se ordenó el pago de aquellas que la misma decisión indica. Segundo: Que la demandada dedujo recurso de nulida

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