SIN INFORMACION

COMITE AGUA POTABLE RURAL QUEBRADA ALVARADO/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA-ACOGE

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Hechos

VISTOS: A folio 1 y complementado a folio 3 se interpone reclamo de ilegalidad municipal por doña Claudia Toledo González, cédula de identidad N°12.221.323-4, divorciada, domiciliada en Los Castaños s/n, El Venado, comuna de Olmué, por sí y como presidenta legal del Comité de Agua Potable Rural Quebrada Alvarado y, en tal calidad, en representación del Comité señalado, conforme a la Ley Nº 19.418, artículo 4° inciso segundo que establece la representación legal de la APR, con domicilio en Pedro de Alvarado N° 9, Quebrada Alvarado, comuna de Olmué, Región de Valparaíso, en contra del Decreto Alcaldicio Nº 1220/2022, de 30 de septiembre de 2022, dictado por la Ilustre Municipalidad de Olmué. A folio 7 consta la notificación del reclamo a la I. Municipalidad de Olmué. A folio 8 la reclamada evacúa el traslado conferido. A folio 10 se recibe el reclamo a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 34 rola informe de la Tercera Fiscalía Judicial. A folio 35 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS PROMOVIDAS: PRIMERO: Que, a folio 23, la parte reclamada tacha a la testigo de la actora, VALERIA ANDREA HIDALGO ARANCIBIA, invocando las causales de los Nºs 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Se funda la tacha en que la testigo respondió a la pregunta acerca de cuál es la vinculación con la señora Claudia Toledo González, demandante y, en caso de haberla, si se encuentra vigente, que “actualmente no tengo relación la señora Claudia Toledo, simplemente como administradora de un servicio sanitario con una socia”. La reclamada indicó que existe vínculo entre la deponente y la reclamada, por lo que se ve afectada la imparcialidad del ella. Evacuando el traslado, la actora señala que se opone a la tacha, dado que la testigo no es trabajadora dependiente de la señora Claudia Toledo. Como se ha dicho, la tacha dirigida contra esta testigo se basa en los numerales 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que son inhábiles para declarar: “4° Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa;” y “5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. Para resolver la presente tacha, ha de tenerse en cuenta que, con las referidas causales, el legislador aspira a evitar que la posición disminuida de quien sirve o labora frente a su jefatura, lo compela o fuerce a prestar testimonio en un sentido u otro, afectándose de esta manera, la imparcialidad del deponente. Sin embargo, en el caso de autos, la testigo ha dicho “actualmente no tengo relación la señora Claudia Toledo, simplemente como administradora de un servicio sanitario con una socia”, pudiendo colegirse que el rol de administración que expresa detentar excluye la posibilidad de dependencia o subordinación que exige la ley, toda vez que labores de administración implican gestión y toma de decisiones. En consecuencia, atendidos esos antecedentes, la presente tacha será desestimada, teniendo para ello presente que, de la respuesta de la testigo, no se desprende la existencia de un vínculo de dependencia o subordinación laboral que la una con la actora doña Claudia Toledo, no vislumbrándose afectación a su imparcialidad. SEGUNDO: Que, a folio 25, la parte reclamada tacha a la testigo de la actora, JESSICA DEL CARMEN GONZALEZ ORTEGA, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Funda la tacha en las respuestas de la testigo a las siguientes preguntas: - Para que diga la testigo, si conoce a la demandante: “Sí, la señora Claudia Toledo, que fue presidenta del comité Agua Potable donde yo también ejercí un año y medio cono secretaria del directorio y por tema de salud tuve que renunciar”. - Para que diga la testigo, que la motivó v

Fallo

fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada”. DUODÉCIMO: Que, el impugnado decreto Alcaldicio Nº 1220/2022 rechazó el reclamo municipal formulado por quienes formaron parte de la directiva del Comité de Agua Potable, planteando, en primer lugar, objeciones de carácter formal. Es así como el referido acto desestimó el reclamo argumentando que este se presentó extemporáneamente, que el acto impugnado no es terminal y que los comparecientes carecían de legitimación activa. Corresponde, entonces, analizar si tales argumentos tienen o no justificación jurídica. El referido decreto expresa, en su Considerando 5 literal b, que el recurso de ilegalidad fue ingresada a la Oficina de Partes de la Municipalidad del Olmué el 22 de agosto de 2022, manifestando el respectivo libelo que los reclamantes tomaron conocimiento del requerimiento de cambio de directiva el 22 de julio

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 y complementado a folio 3 se interpone reclamo de ilegalidad municipal por doña Claudia Toledo González, cédula de identidad N°12.221.323-4, divorciada, domiciliada en Los Castaños s/n, El Venado, comuna de Olmué, por sí y como presidenta legal del Comité de Agua Potable Rural Quebrada Alvarado

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