M.P. C/ NICOLAS ANDRES SILVA URIBE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
VISTO: De la sentencia del tribunal referido se tienen por reproducidos sus fundamentos, con excepción del párrafo primero del motivo décimo tercero y de lo concerniente a la pena sustitutiva relativa a Silva Uribe anotado en el razonamiento décimo cuarto. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado por el que debe sancionarse a los acusados tiene el carácter de frustrado. Segundo: Que tratándose de un delito frustrado la pena asignada al delito debe rebajarse en un grado. Tercero: Que para la imposición concreta de las penas se tienen presente, además, las circunstancias modificatorias referidas por el tribunal de origen, a saber, una atenuante sin agravantes para Silva Uribe, dos atenuantes para Jaña Valenzuela, procediéndose a aplicar las penas en el rango legal que por ello y la naturaleza del delito corresponde. Cuarto: Que de acuerdo al abono a favor de Silva Uribe reconocido en el
Fallo
fallo de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit N° 26-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. VISTO: De la sentencia del tribunal referido se tienen por reproducidos sus fundamentos, con excepción del párrafo primero del motivo décimo tercero y de lo concerniente a la pena sustitutiva relativa a Silva Uribe anotado en el razonamiento décimo cuarto. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado por el que debe sancionarse a los acusados tiene el carácter de frustrado. Segundo: Que tratándose de un delito frustrado la pena asignada al delito debe rebajarse en un grado. Tercero: Que para la imposición concreta de las penas se tienen presente, además, las circunstancias modificatorias referidas por el tribunal de origen, a saber, una atenuante sin agravantes para Silva Uribe, dos atenuantes para Jaña Valenzuela, procediéndose a aplicar las penas en el rango legal que por ello y la naturaleza del delito corresponde. Cuarto: Que de acuerdo al abono a favor de Silva Uribe reconocido en el fallo en revisión, la pena corporal que viene en aplicársele se encuentra cumplida. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 7, 51 y 449 del Código Penal y 385 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a Nicolás Andrés Silva Uribe a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y a Mario Arturo Jaña Valenzuela a la pena de ciento ochenta días de presidio
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. De acuerdo a lo ordenado en el fallo de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit N° 26-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. VISTO: De la sentencia del tribunal referido se tienen por reproducidos sus fundamentos, con excepción del párrafo primero del motivo décimo tercero y de lo concernien
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