SENECHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elizabeth Cerda Gallino, recurre de protección en favor de Celavy Senecharles, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Dos Pinos N°5822, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 18 de marzo de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone excepción de cosa juzgada. Señala que la actora presentó idéntico libelo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa Rol N°2.835-2023-Protección, siendo acogido su recurso por sentencia de 2 de mayo de 2023, y revocado por la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia de 31 de mayo del mismo año. Afirma que entre ambas causas se verifican los presupuestos de la triple identidad tanto de partes, objeto y causa de pedir. Sin perjuicio de lo anterior, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en lo que respecta a la excepción de cosa juzgada esta no puede prosperar atendida la naturaleza especial de la presente acción constitucional, dado que, como señala la doctrina, la sentencia dictada en esta sede solo provoca el efecto de cosa juzgada formal, lo que no impide la deducción de un nuevo recurso, en la medida que cumpla con los requerimientos de admisibilidad que le son exigibles, teniendo en especial consideración, que en la especie se reclama en contra de una omisión de la Administración. Octavo: Que, la parte recurrida el 28 de los corrientes amplia informe señalando que, mediante Resolución Exenta N° 23501602 de 20 del presente mes y año, se le otorgó a la parte recurrente el beneficio migratorio solicitado, estimando que la presente acción habría perdido oportunidad. Noveno: Que del mérito de los antecedentes, consta que el
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San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 17: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elizabeth Cerda Gallino, recurre de protección en favor de Celavy Senecharles, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Dos Pinos N°5822, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de M
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