JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ ARSENIO ENRIQUE VALDEBENITO CARTES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, se ha presentado en estos autos el Defensor Penal Público don Patricio Andrés Robles Contreras, en representación del imputado ARSENIO VALDEBENITO CARTES, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, por medio de la cual no se hizo lugar a la devolución del vehículo del imputado, reclamada de conformidad al artículo 189 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el día 24 de mayo del presente año el imputado fue formalizado por el delito de sustracción de madera tipificado en el artículo 448 septies del Código Penal, en los autos RUC 2300563643-4 /RIT 321– 2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, hecho ocurrido al interior del predio La Colcha de propiedad de Forestal Arauco, ocasión en la que se incautó un vehículo tipo camioneta, marca Mazda, modelo B2900, año de fabricación 2002, placa patente VC-7660, por tratarse de un objeto utilizado en la ejecución del hecho investigado, en los términos del artículo 187 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en audiencia realizada el día 2 de agosto de 2023 se acordó, entre la defensa del imputado y el Ministerio Público la suspensión condicional del procedimiento por el término de un año, fijándose como condiciones para su mantención las previstas en los literales b) y g) del artículo 238 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, en audiencia llevada a cabo el 20 de noviembre de 2023 la defensa solicitó el reconocimiento del dominio del imputado respecto del vehículo incautado y pidió su devolución a éste, por estimar que al haberse decretado la suspensión condicional del procedimiento, no existe investigación en desarrollo en esta causa. El Ministerio Público se allanó a esta petición sólo en cuanto se le reconociera al imputado el dominio del referido vehículo, pero se opuso a que le fuera restituido a éste, fundado en que la suspensión condicional del procedimiento es una medida esencialmente revocable, pudiendo corresponderle al impu

Fallo

Por estas consideraciones se declara que: I.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso de apelación opuesta por el Ministerio Público, y II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Público don Patricio Andrés Robles Contreras, en representación del imputado ARSENIO VALDEBENITO CARTES y, en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución recurrido de fecha 20 de noviembre de 2023, dictada por la Jueza Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en los autos RUC 2300563643-4, RIT 321– 2023. Léase en la audiencia de hoy. Regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra Vivian Toloza Fernández, por estar haciendo uso de licencia médica. N°Penal-1572-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, se ha presentado en estos autos el Defensor Penal Público don Patricio Andrés Robles Contreras, en representación del imputado ARSENIO VALDEBENITO CARTES, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, por medio de la cual no se hizo lugar a la

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