SCHNEIDING PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Edwin Vivas Cortez, estudiante de derecho, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadana haitiana, Schneiding Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°23341273 de 6 de septiembre de 2023, rechazó su solicitud de residencia temporaria y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Expone que la recurrente ingresó al país buscando oportunidades laborales debido a la compleja realidad por la que atraviesa su país de origen e inició rápidamente los trámites para regularizar su situación migratoria. Añade que contaba con todos los requisitos para obtener su visación, habiendo postulado siendo menor de edad, sin embargo al cumplir 18 años e intentar hacer un cambio en su estatus migratorio, la recurrida solicitó sus antecedentes penales lo que perjudicó su proceso ya que no se encuentra en su país para solicitar dicho certificado. Destaca que mantiene un núcleo familiar ya que su madre, Valencia Pierre, mantiene residencia definitiva. Señala que la recurrida con su actuar ha vulnerado la garantía de libertad de circulación y residencia como consecuencia del derecho a la libertad personal y seguridad individual previsto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Además, el acto dictado vulnera el principio de reunificación familiar. Segundo: Que informa el Subprefecto Juan Toro Espinoza, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, Schneiding Pierre no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Primero, deduce excepción de cosa juzgada, toda vez que la recurrente interpuso recu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Schneiding Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°917-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó en contra del recurso la abogado señora Valentina Gómez. San Miguel, 29 de diciembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, Relator. (Hora de inicio 09:01 am. - hora de término 09:10 am). San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 21: a lo principal y segundo otrosí: téngase presente; al primer otrosí: a sus antecedente
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