MP C/ JOEL EDUARDO RIOS TORES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos a los intervinientes: Primero: Que la presente audiencia se recurre en contra de aquella resolución que decidió mantener la prisión preventiva del imputado Joel Eduardo Ríos Torres. Segundo: Que, para que prospere la modificación de la prisión preventiva es necesario aportar nuevos antecedentes, y la defensa pretende cuestionar la droga que lanza el imputado al techo, aspecto que se debería haber controvertido por la defensa en el procedimiento y no en esta instancia, por lo que, no advirtiendo esta Corte nuevos antecedentes, corresponde al defensor, en la investigación, incorporarlos para revertir dicha situación, ya que en la formalización existe una circunstancia gravitante, esto es, que lo vieron lanzar una bolsa que contenía la droga, y esa circunstancia tiene incidencia, porque significa posesión de la droga; ese es el aspecto que debería impugnar la defensa en la investigación y no en el alegato. Tercero: Que, además, el imputado cuenta con antecedentes pretéritos de pena de crimen, como razonó esta Corte el 9 de diciembre del presente año. Atendido lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de diciembre del presente año, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit N° O-5504-2023 que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada en contra del imputado Joel Eduardo Ríos Torres, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Penal N°6609-2023.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-6609-2023 Ruc: 2100595352-6 Rit : O-5504-2023 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relatora (s): Paulina Arriagada C
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