TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: JAIRO ENRIQUE FLORES QUINTERO, KEIDER JOSE VARGAS FERNANDEZ, YORBERT JOSE ABREU RAMOS

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RIT Nº 259-2023, RUC 2210062474-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de siete de noviembre último, se condenó a Jairo Enrique Flores Quintero, Yorbert José Abreu Ramos y Keider José Vargas Fernández, como autores del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido el 7 de diciembre de 2022 en esta comuna, sindicado como hecho uno en la imputación fiscal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Contra dicho fallo, la Defensa Privada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Concedido el recurso por el Tribunal, se elevaron copias del registro de audio y de la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata, procediendo a conocerlo en la audiencia del día 11 de diciembre último, oportunidad en la que se escucharon los argumentos tanto de la Defensa, como del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 13.00 horas. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia, según el recurrente, los requisitos de la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297 del texto legal precitado. Sostiene la recurrente de nulidad, en resumen, que la sentencia que por este acto se revisa incurre en el vicio denunciado, toda vez que transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida se infringe el principio de razón suficiente. Señala que el vicio denunciado se evidencia al no existir una fundamentación adecuada del razonamiento utilizado por el Tribunal para alcanzar la conclusión de que los imputados son autores ejecutores del delito de robo con intimidación, toda vez que falta de reconocimiento por parte de todas las víctimas de los acusados, no se encontraron las especies robadas ni las armas utilizadas y las vestimentas de los acusados. Los sentenciadores descartan cada una de las hipótesis planteadas por la defensa por considerar que no tienen el mismo peso que las descritas por Ministerio Público y aceptadas por el Tribunal. SEGUNDO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: a) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. TERCERO: Que, a su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal dispone, en primer lugar, la facultad que tienen los tribunales de apreciar la prueba con libertad, lo que permite hacer una valoración de los antecedentes de juicio con mayor latitud, puesto que el legislador no ha consignado en cada caso, límites en dicha ponderación, la única exigencia que se establece para tal raciocinio será la de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimiento científicamente afianzados. Además, dicha disposición impone el deber del juzgador de hacerse cargo de toda prueba producida en el juicio y por último, también se exige que en la valoración de la prueba la sentencia debe especificar el o los medios de prueba mediante los cuales dieron por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias, lo que permitirá la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones. Esta exigencia se ha concretado en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, cuando se especifica como uno de los requisitos de la sen

Fallo

fallo el día de hoy, a las 13.00 horas. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia, según el recurrente, los requisitos de la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297 del texto legal precitado. Sostiene la recurrente de nulidad, en resumen, que la sentencia que por este acto se revisa incurre en el vicio denunciado, toda vez que transgrede el artículo 342 y el 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida se infringe el principio de razón suficiente. Señala que el vicio denunciado se evidencia al no existir una fundamentación adecuada del razonamiento utilizado por el Tribunal para alcanzar la conclusión de que los imputados son autores ejecutores del delito de robo con intimidación, toda vez que falta de reconocimiento por parte de todas las víctimas de los acusados, no se encontraron las especies robadas ni las armas utilizadas y las vestimentas de los acusados. Los sentenciadores descartan cada una de las hipótesis planteadas por la defensa por considerar que no tienen el mismo peso que las descritas por Ministerio Público y aceptadas por el Tribunal. SEGUNDO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en

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Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes RIT Nº 259-2023, RUC 2210062474-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de siete de noviembre último, se condenó a Jairo Enrique Flores Quintero, Yorbert José Abreu Ramos y Keider José Vargas Fernández, como autores del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sanc

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