ROSAS/DÍAZ
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que en este juicio iniciado como comodato precario, en autos Rol C-416-2020, caratulado "Rosas Vergara, Silvia Con Díaz Rosas, Silvia," seguido ante el del Juzgado de Letras y Familia de Rio Negro, el apoderado de la demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintidós de Junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el señor Richard Alexis Badilla Peña, Juez Suplente del mencionado juzgado, que en su parte decisoria resolvió lo siguiente: I. Que se rechaza la tacha deducida en contra del testigo Juan Alfonso Hott Ide deducida por la demandada por las causales numerales 6° y 7° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, sin costas. II. Que se acoge la demanda de folio 1 interpuesta por doña Silvia Oriana Eduvijes Rosas Vergara, deducida en contra de Silvia Eugenia Díaz Rosas, condenándose a ésta última a restituir la propiedad materia del litigio, ubicada en calle Tomas Burgos N°643, departamento 41, Población Otto Neumann de la comuna de Purranque, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, previa intimación efectuada a la parte demandada, bajo apercibimiento de ser lanzado, con auxilio de la fuerza pública. III. Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Notifíquese por cédula a las partes. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Funda el recurso en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal, por haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Pide invalidar la sentencia y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la acción de la demandante, con costas. Además, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación contra de la misma sentencia, quien pide se la enmiende con arreglo a derecho y se la revoque, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Y teniendo además presente: En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintidós de Junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el señor Richard Alexis Badilla Peña, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Rio Negro, que en su parte decisoria acogió la acción, en los términos que se indicaron al inicio. Funda el recurso en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues en la parte petitoria de la demanda el actor sometió al
Fallo
fallo del tribunal la acción de comodato precario y no la acción precario, de modo que al acoger la demanda, el tribunal ha fallado con infracción a la ley. El hecho de que se haya dictado sentencia según los presupuestos fácticos de la acción de precario, sin que esto haya sido solicitado por la parte demandante, demuestra que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a su decisión. Pide invalidar la sentencia y dictar la sentencia de reemplazo que, desestimando la pretensión de la demandante rechace la acción, con costas. Segundo: Que para el análisis de la única causa de nulidad alegada, conviene dejar consignado que el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil estatuye la ultrapetita como uno de los vicios formales que pueden afectar a una sentencia, y que puede traer aparejada la nulidad de ésta. El citado defecto contempla dos formas de materialización, la primera consiste en otorgar más de lo pedido, situación que constituye propiamente ultrapetita, mientras que la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extrapetita. Tercero: Que en este juicio se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de ser la demandante propietaria exclusiva del inmueble de autos. 2. Efectividad de que la demandada ocupa la propiedad por mera tolerancia. Hechos y circunstancias. Cuarto: Que el recurso de
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Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que en este juicio iniciado como comodato precario, en autos Rol C-416-2020, caratulado "Rosas Vergara, Silvia Con Díaz Rosas, Silvia," seguido ante el del Juzgado de Letras y Familia de Rio Negro, el apoderado de la demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de veintidós de Junio de dos mil veintitrés
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