TIMAURE/MINIMARKET Y DISTRIBUIDORA ANIBAL REYES EIRL
Rol
C-4181-2021
Fecha
15 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la presente causa de cumplimiento RIT C-4181-2021, caratulada TIMAURE/ MINIMARKET Y DISTRIBUIDORA ANIBAL REYES EIRL, se remitió con fecha 21 de septiembre de 2021 a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sentencia dictada en la causa RIT M-2070-2020 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en audiencia única de fecha 09 de noviembre de 2020, por la cual se condenó a la empresa MINIMARKET ANIBAL REYES VERDYFRUT E.I.R.L. R.U.T. 76143151-K representada legalmente por don ANIBAL REYES ROJAS R.U.T. 12531165-2, ambos domiciliados en Avenida Primera Transversal N° 2129, comuna de Maipú, Santiago, a pagar prestaciones laborales que por la misma se consignan al trabajador demandante don RAFAEL ALBERTO TIMAURE MEDINA R.U.T. 27119384-K, chofer, operario, bodeguero y peoneta, domiciliado en Pasaje Párroco Alfonso Alvarado N°2593,comuna de Maipú, Santiago. Que consta de los antecedentes que con fecha 09 de septiembre de 2021 se dictó el cúmplase de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones con fecha 18 de agosto de 2021, que rechazó recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que se manda cumplir a este Juzgado de Cobranza, respecto de la cual se certifica por ministro de fe del Tribunal con fecha 10 de septiembre de 2021, que se encuentra firme y ejecutoriada. Que recibidos los autos en este Juzgado, se ordenó con fecha 22 de septiembre de 2021 practicar la liquidación del crédito por la Unidad de Liquidación, quedando fijado el monto correspondiente en liquidación de fecha 23 de septiembre de 2021 en la suma total de $1.450.821.- Que, en consecuencia, con fecha 28 de septiembre de 2021, se requirió de pago a don ANÍBAL ALEJANDRO REYES ROJAS, en representación de MINIMARKET Y DISTRIBUIDORA ANIBAL REYES EIRL, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don RAFAEL ALBERTO TIMAURE MEDINA, o a quién sus derechos represente, la suma de $1.450.821 (u
Fundamentos
motivos de impugnación que abordará en el siguiente otrosí, pero que no refleja el monto total de lo ordenado pagar en la liquidación de crédito que no fue objetada por la contraparte, por lo que a todas luces no existe el pago total de la deuda en ninguno de los dos casos, ya que por un lado no existe pago alguno a la cuenta del ejecutante y por otro el monto que dice haber pagado el ejecutado no es el ordenado pagar. Señala que en definitiva, si se coteja el documento acompañado por la ejecutada, con la cartola histórica del ejecutante referente a sus movimientos en su cuenta Rut, queda demostrado que no existe ningún pago, ni total, ni parcial como dice haber pagado la ejecutada el 27 de septiembre de 2021. Que con fecha 19 de octubre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, y con fecha 23 de noviembre de 2021 se la declara admisible y se la Código: JCXMXBXXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recibe a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta deberá recaer. Encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2021, de conformidad al procedimiento previsto en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo, se ha remitido vía interconexión para su cumplimiento a este Juzgado de Cobranza, sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en audiencia única de fecha 09 de noviembre de 2020 en la causa RIT M-2070-2020, por la cual se condenó a la empresa MINIMARKET ANIBAL REYES VERDYFRUT E.I.R.L. R.U.T. 76143151-K representada legalmente por don ANIBAL REYES ROJAS R.U.T. 12531165-2, a pagar las siguientes prestaciones laborales al trabajador demandante don RAFAEL ALBERTO TIMAURE MEDINA R.U.T. 27119384-K, las siguientes prestaciones: (…) a) $ 360.500 por indemnización por falta de aviso previo. b) $ 360.500 por indemnización por un año de servicio. c) $ 288.400 por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $ 294.392 por feriado legal adeudado. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en todo lo demas se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. (…) . SEGUNDO: Que a lo principal de su presentación de fecha 29 de septiembre de 2021, la demandada MINIMARKET ANIBAL REYES VERDYFRUT E.I.R.L., ya individualizada, opuso a la ejecución excepción de pago de la deuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundada en que su parte habría pagado el concepto alegado, por medio de transferencia electrónica realizada con fecha de 27 de septiembre de 2021, por lo cual solicitó tener por opuesta excepción a la ejecución Código: JCXMXBXXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
Fallo
fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo.”; norma que en el inciso siguiente agrega: “Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada, según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales.” UNDÉCIMO: Que por su parte, al efectuar el análisis de la excepción de pago opuesta, se tiene presente que la ejecutada ha centrado su alegación en haber pagado directamente al demandante, don RAFAEL TIMAURE MEDINA R.U.T. 27.119.384-k, Código: JCXMXBXXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la suma nominal del crédito de autos, por un monto de $1.303.792, mediante transferencia bancaria realizada con fecha 27 de septiembre de 2021 a la cuenta Rut que mantiene el actor en el Banco del Estado, N°27.119.384. A este respecto, y no obstante haberse desestimado la objeción formulada por la demandante al mencionado comprobante por falta de au
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Santiago, quince de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa de cumplimiento RIT C-4181-2021, caratulada TIMAURE/ MINIMARKET Y DISTRIBUIDORA ANIBAL REYES EIRL, se remitió con fecha 21 de septiembre de 2021 a este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sentencia dictada en la causa RIT M-2070-2020 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en audienc
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