HERMANOS GARCÍA -HUIDOBRO SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CAUQUENES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veintiséis de septiembre del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se rechazó la reclamación presentada por Hermanos García Huidobro SPA, Rut N° 79.624.840-8, representada por su abogado Pablo Andrés Álvarez Pincheira, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno representada por Juan Antonio Sánchez Pinto, respecto de la resolución de multa nº 1744/23/46, de 03 de julio del 2023, la que pide se deje sin efecto en razón de la improcedencia de la infracción, en consideración que a su entender sí se cumplen con las exigencias del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo para la exclusión de jornada respecto de los tres trabajadores a que se refiere la indicada sanción, postulado que el tribunal desestimó. 2.- Contra la sentencia aludida, dedujo recurso de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que la jueza, al desestimar la reclamación ha vulnerado las reglas de la sana critica, al ponderar erróneamente la prueba aportada a la causa, haciendo especial énfasis en la testimonial incorporada a la audiencia. 3.- Sobre el particular, conviene tener en consideración, sobre este punto, a lo menos dos cuestiones fundamentales, la primera se vincula a la libertad de los jueces en lo que dice relación con la ponderación probatoria, autonomía que no es absoluta sino que tiene limitaciones, mismas que se encuentran dadas por los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados. En segundo término, se debe considerar que las atribuciones de la Corte, en sede de nulidad, conllevan un impedimento absoluto en lo que atañe a la ponderación probatoria, encontrándose circunscrito su rol solo a examinar si la valoración de la prueba y el razonamiento asociado a aquello, ha respetado los parámetros ya indicados, y no solo en esa dimensión, sino que además deben verificar que los d
Fundamentos
considerandos cuarto y siguientes del
Fallo
fallo en estudio. 5.- En ese contexto, se debe tener presente que por el recurso se asevera que la sentenciadora, al rechazar la reclamación, violentó los principios de la sana critica, aduciendo en general a la lógica, más no desarrolla ni explicita cuál de los principios que la informan habrían sido transgredidos, y de qué forma ello habría acaecido, pretendiendo por el contrario dejar en evidencia que con la prueba testimonial aportada se logró acreditar que los contratos habían sido superados en la práctica y que las cláusulas que establecían reglas de control, horario y supervisión no eran tales, pues la realidad daba cuenta de otro contexto, nada de lo cual se probó en estrados, apareciendo entonces que el razonamiento del tribunal es comprensible y acorde con los elementos de convicción aportados, sin que en ello se advierta o devele infracción flagrante del artículo 456 del Código del ramo. 6.- De lo dicho, solo cabe concluir que el recurso se construye sobre un criterio diverso en cuanto a las conclusiones probatorias a las que arribó la sentenciadora, sin que por ello pueda sostenerse que aquel razonamiento del tribunal sea errático, más aun cuando aparece como plausible y se justifica en la literalidad de un contrato no modificado, cuestión que al tenor del artículo 9 inciso 4° del Código del Trabajo, hace presumir por ciertas las aserciones del trabajador, sentido que no corresponde sea invertido en los términos que pretendió demostrar el reclamante en la instan
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Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de veintiséis de septiembre del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se rechazó la reclamación presentada por Hermanos García Huidobro SPA, Rut N° 79.624.840-8, representada por su abogado Pablo Andrés Álvarez Pincheira, en contra de la Inspección Provincial del Tr
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