SIN INFORMACION

CORDÓN / GOTELLI

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece LUCIANA ANDREA CARO ORELLANA, abogada, a favor de SEBASTIAN IGNACIO CORDÓN CHACÓN, recurriendo de protección en contra de PAULA CONSTANZA GOTELLI AGUILERA, por efectuar publicaciones realizadas en una cuenta de la red social Instagram, denominada “funa_sebastiancordon_renaca”. La recurrida, mediante publicaciones destinadas a denostar al recurrente y exponer públicamente hechos falsos con la sola intención de afectar la honra y tranquilidad psíquica de su representado, siendo hechos reiterados, graves y que por su naturaleza, afectan el derecho a vivir con la tranquilidad que toda persona merece. Se vulneran las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica”, N°4 Respeto y protección a la vida privada, y a la honra de la persona y su familia” y N° 24, derecho de propiedad. El 12 de noviembre recién pasado, el recurrente fue alertado por un amigo sobre el siguiente hecho: su ex pareja y recurrida, se encontraba efectuando publicaciones en su cuenta personal de las redes sociales Instagram y Tik Tok, en las que hacía referencia a supuestas situaciones vividas por ella, durante y al término de su relación sentimental con su representado, denunciando hechos falsos, tales como maltratos, sustracción de bienes y otras imputaciones, al tiempo que en otras fotografías publicadas en el mismo medio Instagram, así como en la plataforma denominada Tik Tok, manifestaba su intención o deseos de “FUNAR” mediante expresiones tales como “UNAS GANAS DE FUNAR…” “CHISMECITO #VIRAL...”, “SIN MIEDO CON EL CHISME #VIRAL”. Posteriormente, el 13 de noviembre 2023, otros amigos le comunicaron la existencia de una cuenta de Instagram denominada “funa_sebastiancordon_renaca” la que, a la fecha de la interposición de la presente acción, aún permanece activa y en la que se observan 6 publicaciones, en las que se exponen situaciones falsas que denostan gravemente la dignidad y honra del recurrente. En dich

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción cautelar de rango constitucional, cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, cuando privan, perturban o amenazan el ejercicio de garantías consagradas en el artículo 21, en relación con el artículo 19, ambos de la Carta Fundamental. Segundo: Que, es un hecho no controvertido –toda vez que así fue reconocido en estrado por la abogada recurrente- que las publicaciones que motivaron el presente recurso han sido eliminadas de las respectivas redes sociales. Tercero: Que, habiendo cesado los actos que se invocaron como atentatorios de las garantías constitucionales de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no se advierte que medidas podría adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, habiendo pedido oportunidad el presente arbitrio constitucional.

Fallo

se declara el incumplimiento de las medidas decretadas anteriormente que hace incurrir a la parte denunciada en el delito de desacato, sin perjuicio de las medidas de apremio que la Ley 20.066 contempla. Carabineros deberá dar inmediato aviso al fiscal de turno en caso de desacato de las medidas cautelares anteriormente decretadas, actuando conforme lo prescribe el artículo 10 de la Ley 20.066, lo que servirá de suficiente puesta en conocimiento, para el Ministerio Público. Cúmplase y comuníquese lo resuelto a Carabineros.” Es efectivo que su representada, víctima de violencia física y psicológica por parte del recurrente, durante el periodo en que vivieron juntos y los meses que siguieron, realizó publicaciones en redes sociales, tratando de expresar su rabia, frustración e impotencia ante la situación que estaba viviendo. Sin embargo, siempre se preocupó de no individualizar al recurrente en forma completa, y las publicaciones estuvieron en redes por menos de una semana. En efecto, si bien aparece citado el nombre Sebastián Cordón, lo cierto es que en la red social Instagram, si uno busca el nombre del recurrente, aparecen vinculadas a dicho nombre el total de 23 a 28 cuentas distintas, por lo que no se puede asociar necesariamente las publicaciones realizadas con total determinación a la persona del recurrente, porque fueron lo suficientemente amplias como para que no pudiera darse por aludido nadie en forma particular o personal, determinada y cierta, con total exactitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece LUCIANA ANDREA CARO ORELLANA, abogada, a favor de SEBASTIAN IGNACIO CORDÓN CHACÓN, recurriendo de protección en contra de PAULA CONSTANZA GOTELLI AGUILERA, por efectuar publicaciones realizadas en una cuenta de la red social Instagram, denominada “funa_sebastiancordon_renaca”. La recurrida, mediante p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica