SIN INFORMACION

VENISE ISRAEL / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Venise Israel, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, solicitando se deje sin efecto la medida de expulsión decretada en su contra. Señala que vive en Chile desde el año 2019, que trabaja en viñas, que se casó en Chile, que su marido tiene residencia provisoria y que quiere vivir en este país con su marido. En autos informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, en todas sus partes, puesto que entiende que la Resolución Exenta impugnada, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del amparado, ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Señala que la amparada ingresó a Chile en forma clandestina. Indica que en virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento, la Intendencia Regional de Valparaíso interpuso denuncia por el delito de ingreso clandestino, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Fiscalía Local Valparaíso, de la cual dicha autoridad se desistió, con arreglo al artículo 78 del mismo cuerpo legal. Expresa que mediante la Resolución Exenta N° 974, de fecha 12 de marzo de 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado para tales efectos, con arreglo al artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Informa la Policía de Investigaciones acompañando antecedentes acerca de la medida de expulsión y su notificación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, mediante el presente recurso, se solicita se deje sin efecto la Resolución N° 4637 de fecha 06 de octubre de 2021 que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que el fundamento de la resolución impugnada se sustenta en el hecho del ingreso irregular de la amparada, constitutivo de delito según el artículo 69 del D.L. N°1094 de 1975, pero que dejó de tener dicha naturaleza con la entrada en vigencia de la Ley 21.235 Cuarto: Que en consecuencia, a la fecha, la resolución impugnada ha perdido el fundamento jurídico que le dio origen, deviniendo

Fallo

por tanto en ilegal en consideración al artículo 11 de la Ley 19.880. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Venise Israel, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 4637 de fecha 06 de octubre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que la circunstancia de haber contraído matrimonio en Chile la amparada con un ciudadano de su misma nacionalidad, no permite acreditar suficientemente el arraigo en el territorio nacional. Y, además, la decisión administrativa de expulsión del amparado se condice con la circunstancia de haber ingresado ilegalmente al país y con las facultades normativas que así lo permiten. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2777-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Venise Israel, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, solicitando se deje sin efecto la medida de expulsión decretada en su contra. Señala que vive en Chile desde el año 2019, que trabaja en viñas, que se casó

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