VENEGAS TRONCOSO BENIGNA DEL CARMEN/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ) (LTE)
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el fundamento 22°, se reemplaza el guarismo “30.000.000” por “$45.000.000”, y b) En el motivo 23°, se eliminan las siguientes expresiones: “e intereses”, “más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional,” y “contabilizados”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción y, por el monto asignado en la sentencia por concepto de daño moral al actor. En tanto que, la contraria, por considerar que la suma fijada no se corresponde con la realidad de lo sucedido, por lo que insta por su aumento. 2°.- Que, en primer lugar, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren los las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que sólo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. 3°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las norm
Fundamentos
motivos 4°) y 5°) de la sentencia en alzada, que son los que permitieron acreditar como realidad fáctica que encontrándose embarazada de siete meses de su actual hija Maribel Olate Venegas, nacida el 3 de enero de 1974, conforme certificados que figuran en folio 34, fue detenida el 25 de octubre de 1973, y llevada a un Regimiento de Chillán en el contexto de haber ido a consultar por la suerte corrida por su marido Roberto Olate Carrillo, recibiendo golpes tanto en su domicilio como en el lugar de su retención ilegal, así como vejámenes, recuperando su libertado sólo luego de siete días. 5°.- Que, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y malos tratos propinados a la víctima, que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que sólo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos, lo que no ha sido cuestionado por la defensa fiscal. 6°.- Que, esos mismos antecedentes acreditan su detención ilegal como arbitraria, como los apremios físicos y psicológicos infligidos, generando consecuencias en la actora, conforme se precisa en la sentencia que se revisa, así como secuelas psicológicas que le provocaron. Lo constatado, importa, a juicio de esta Corte, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral. 7°.- Que, por último, en cuanto al monto fijado, esta Corte disiente del establecido en lo resolutivo de la sentencia, teniendo para ello presente que la actora se encontraba embarazada de siete meses al momento de sufrir su detención ilegal y malos tratos, además de las consecuencias psicológicas que se encuentran validadas en Informe Psicológico, suscrito por don Rolando Marcelo Sigoña Igor, Psicólogo PRAIS del Servicio de Salud Ñuble el cual previa evaluación, caracteriza a la demandante como una persona que presenta indicadores de Traumatización Extrema y Trauma Crónico producto de la detención, persecución y represión política vivida durante la dictadura cívico militar, todo ello en virtud de la “miseria, el hambre y la cesantía, descrita por Benigna” que le indujeron exacerbadas frustraciones causando una destrucción psicológica de vastas proporciones a nivel familiar, elementos de juicio que justipreciados permiten elevar su monto a la suma de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos), dada la entidad de los padecimientos generados a la actora. 8°.- Que, por último, en lo que toca a los intereses, lo cierto es que estos corresponden a los corrientes para operaciones reajustables, que sólo cabe contabilizar a partir de la fecha en que el demandado incurra en mora, conforme lo prevé el artículo 1551 del Código Civil.
Fallo
fallo y no se condenó en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el fundamento 22°, se reemplaza el guarismo “30.000.000” por “$45.000.000”, y b) En el motivo 23°, se eliminan las siguientes expresiones: “e intereses”, “más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional,” y “contabilizados”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción y, por el monto asignado en la sentencia por concepto de daño moral al actor. En tanto que, la contraria, por considerar que la suma fijada no se corresponde con la realidad de lo sucedido, por lo que insta por su aumento. 2°.- Que, en primer lugar, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren los las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que sólo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que proc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. En los autos Rol C-980-2022, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Venegas con Fisco de Chile”, ambas partes dedujeron sendos recursos de apelación, cuestionando el Fisco que se hubieran desestimado sus defensas de reparación integral, prescripción y monto de las indemnizaciones;
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica