SIN INFORMACION

BAEZA/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Marco Martínez Lazcano, defensor penal público, en favor de Catalina Ignacia Baeza Delgado, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha ocho de diciembre de este año, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en autos RIT N°10.591-2023, en cuanto dispuso que la medida cautelar de internación provisional se cumpliera en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, mientras se obtuviera un cupo en el Hospital Phillipe Pinel de Putaendo. Expresa que la amparada, en los autos RIT N° 10.591-2023, fue formalizada el día siete de diciembre de este año por el delito de robo con intimidación y que fue decretada en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Sin embargo, al día siguiente, en audiencia de cautela de garantías, atendido que existían antecedentes de enajenación mental, se suspendió el procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, se sustituyó la prisión preventiva por la medida de internación provisional del artículo 464 del mismo cuerpo legal y se dispuso su cumplimiento en el Hospital Phillipe Pinel de Putaendo, salvo que no hubiese cupo, en cuyo caso se mantuvo a la amparada en internación provisional, pero en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, a la espera del cupo respectivo. Estima que la resolución vulnera lo dispuesto en el artículo 457 del Código Procesal Penal, puesto que aquella disposición señala que la medida no puede cumplirse en un establecimiento penitenciario y que, para el caso que no lo hubiere, debe habilitarse un recinto especial en el hospital público más cercano. Concluye señalando que se ha perturbado la libertad personal y seguridad individual de la amparada y solicita que se ordene su traslado al Hospital Phillipe Pinel u a otro recinto asistencial. Que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar informó que la resolución que se impugna por esta vía fue objeto de un recurso de apelación y que respectivo hospital informó que la amparada se encuentra en

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para resolver, cabe tener presente que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar dispuso lo siguiente: “Se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, decretando en su reemplazo la Internación Provisional de la imputada en la presente, ordenando el ingreso de BAEZA DELGADO al Hospital Philippe Pinel. De no contar con cupos para recibir a la imputada, el hospital psiquiátrico deberá señalar a este tribunal dentro de 24hrs la fecha en que existirá el cupo para el ingreso ordenado en esta audiencia. En el intertanto, de no ser ingresada en dicho hospital la imputada, deberá ser ingresada al módulo femenino del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a la espera de efectuarse el ingreso antes ordenado.” Segundo: Que, la defensa de la amparada, estima que la anterior resolución perturba la libertad personal y la seguridad individual de su representada, porque la internación provisional no puede cumplirse en un establecimiento carcelario, sino únicamente en uno especializado, psiquiátrico o asistencial, debiendo, para el caso de no haber cupo disponibles, habilitarse uno en el hospital público más cercano, alegación que funda en el artículo 457 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, sin embargo, la materia no se encuentra regulada, como lo sostiene la defensa, en el artículo 457 del Código Procesal Penal, puesto que aquél regula las medidas de seguridad aplicadas en una sentencia definitiva, sino en el artículo 464 del mismo cuerpo legal, que señala que “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.” Cuarto: Que, como puede advertirse de la resolución impugnada, aquella sí dispuso el cumplimiento de la medida en un recinto asistencial, tal como lo exige el artículo 464 del Código Procesal Penal, y a la vez determinó dónde debería permanecer la amparada mientras no fuera posible trasladarla, lo que es del todo razonable, ya que es un hecho de pública notoriedad la falta de recintos especiales para cumplir este tipo de medidas cautelares. Además, la resolución ordenó que el respectivo hospital informara, dentro de veinticuatro horas, la fecha en que podría trasladarse a la amparada, lo que revela la transitoriedad y excepcionalidad de su estadía en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sexto: Que, por último, lo que se pretende por esta vía es la ejecución de la resolución judicial que dispuso el cumplimiento de la internación en el Hospital Phillipe Pinel, cuestión que es de competencia del tribunal que la dictó, según lo dispuesto en el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales y 34 d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de amparo presentado en favor de Catalina Ignacia Baeza Delgado. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido el tiempo transcurrido desde que se decretó la internación provisional, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar deberá arbitrar las medidas necesarias para que, a la brevedad, la amparada sea trasladada a un recinto idóneo para el cumplimiento de la medida de internación provisional. III.- Que el Complejo Penitenciario de Valparaíso, mientras la amparada permanezca allí, deberá adoptar las medidas necesarias para protegerla, atendida su condición mental. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2805-2023. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Marco Martínez Lazcano, defensor penal público, en favor de Catalina Ignacia Baeza Delgado, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha ocho de diciembre de este año, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en autos RIT N°10.591-2023, en cuanto dispuso que la me

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