SALESLAND CHILE SPA/NAVARRO ROMERO, PATRICIA
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En autos RIT O-775-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la empresa Salesland Chile SPA, interpuso demanda de desafuero laboral en contra de doña Patricia Andrea Navarro Romero, quien se encontraba gozando de fuero maternal por embarazo, solicitando autorización para poner término a la relación laboral con la demandada, por vencimiento del plazo estipulado en su contrato de trabajo. Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, la jueza titular de dicho Tribunal, doña Karen Alfaro López, acogió la demanda de desafuero, sin costas, y otorgó a la demandante la autorización solicitada para poner término al contrato de trabajo de doña Patricia Andrea Navarro Romero, por estimar concurrente la causal de vencimiento del plazo, prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en primer término en la causal contemplada en la primera parte del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, pues a su juicio, frente a los hechos probados debió concluirse que el contrato que vinculaba a las partes era uno de carácter indefinido, y no a plazo fijo, como razonó la sentenciadora. En forma subsidiaria, invocó el motivo de invalidación previsto en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 159 N°4 y 174 del mismo cuerpo legal, afirmando que en la especie se dan los requisitos para entender que el contrato que vinculaba a las partes había devenido en uno de duración indefinida, por lo que se ha permitido el desafuero en un caso no contemplado por el Legislador. Termina pidiendo que se acoja el recurso por las causales expuestas, de manera subsidiaria, y que se dicte la sen
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones concretas que formula al tribunal, teniendo especial cuidado en exponer sus pretensiones con consistencia lógica entre la identidad o naturaleza de la causal de invalidación hecha valer, los fundamentos en que se asila y el mérito del proceso, a sabiendas además que, aun concurrente el vicio que se censura, no producen la invalidación perseguida aquellos defectos que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes, ni tampoco producen la pretendida nulidad aquellos vicios intrascendentes, teniendo por tales los que no han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que la parte recurrente estima que en el
Fallo
fallo impugnado se ha incurrido en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sobre el particular, expresa que en el juicio se habría acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes y que ésta era a plazo fijo, originalmente, hasta el 31 de agosto de 2022. Agrega que también quedó establecido que, luego de la fecha antes indicada, se renovó el contrato de trabajo hasta el 31 de octubre de 2022, y que con posterioridad a esa última data la trabajadora siguió prestando servicios, sin que hubiera otra renovación o modificación formal de contrato de trabajo. Arguye que, en consecuencia, la sentenciadora incurrió en un yerro que influyó en forma sustancial en lo dispositivo, pues debió concluir que la relación de trabajo tenía carácter indefinido y, en consecuencia, no pudo haber sido acogido el desafuero solicitado, por la causal esgrimida por el empleador. Tercero: Que en subsidio de la causal anterior, la parte demandada invoca la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de Ley, y en particular estima que se han infringido las normas contenidas en los artículos 159 N°4 y 174 del referido Código. Al efecto afirma que la primera de las disposiciones citadas expresa que El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocim
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Salesland Chile Spa Navarro Romero, Patricia Desafuero Maternal Rol N°222-2023 (RIT O-775-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En autos RIT O-775-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la empresa Salesland Chile SPA, interpuso demanda de desafuero laboral en contra de doña Patricia Andrea Navarro Rom
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