JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MELÉNDEZ CON SOCIEDAD HOTELERA Y GASTRONOMICA ATENEA LIMITADA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa RIT M-170-2023, caratulada “Meléndez con Sociedad Hotelera y Gastronómica Atenea Limitada”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de agosto del año en curso, que rechaza la demanda monitoria por despido verbal y sin expresión de causa interpuesta por don Milton Boris Meléndez Rubio, en contra de la Sociedad Hotelera y Gastronómica Atenea Limitada, (Hotel Il Giardino) declarando que la relación laboral que comenzó el 16 de diciembre de 2022 bajo modalidad a plazo como Segundo Chef en el Hotel Il Giardino, terminó de la siguiente manera: a.- Que no existió despido verbal y sin expresión de causa legal el 1 de febrero de 2023 entre las partes. b.- Que la relación laboral concluyo por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo estimándose el despido como procedente. c.- Que no se condenará en costas al demandante por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, en primer lugar, se invoca la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, reclamando como infringido el artículo 162 del mismo código, en cuanto su inciso tercero exige que se envíe copia de la carta de despido a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo de tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, exigencia que no se cumplió en la especie y que, en consecuencia, impide estimar como válido el despido, sin que sea efectivo lo señalado en el

Fundamentos

considerando sexto del

Fallo

fallo impugnado, en cuanto el trabajador indica que en la Inspección cuando fue a interponer el reclamo el día 2 de febrero de 2023 ya se había informado el despido. Tercero: Que, al respecto, cabe recordar la causal de derecho en estudio busca corregir el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones legales pertinentes, que tengan el carácter de decisorio litis, por lo que su invocación exige o supone el reconocimiento y aceptación de los hechos por parte del recurrente, tal como han sido determinados en el fallo, los que, en consecuencia, no pueden ser alterados o modificados por esta Corte. Así, “si el recurso desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Cuarto: Que, en la especie, del tenor del recurso y lo expresado en la sentencia recurrida, en particular, en su motivo sexto, se advierte que el recurrente, para sostener la infracción del artículo 162 inciso tercero del Código del Trabajo, se basa en hechos contrarios a los que fueron establecido en el fallo recurrido, por cuanto sostiene que la demandada no cumplió con la obligación de enviar una copia de la carta de despido a la Inspección de

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Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa RIT M-170-2023, caratulada “Meléndez con Sociedad Hotelera y Gastronómica Atenea Limitada”, la parte reclamada de

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