JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ARAYA CON CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos sobre procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT M-25-2023, el Fisco de Chile dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, exclusivamente en aquella parte que condena al Ministerio de Obras Públicas como responsable solidario del pago de los conceptos que se imponen a la demandada principal Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A. (en liquidación). Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad invoca como única causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, reclamando como infringidos los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo, por cuanto si bien la sentencia reconoce que el Ministerio de Obras Públicas solicitó a su contratista los certificados necesarios para probar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, de todos modos la jueza del grado estima que la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas es solidaria y no subsidiaria, por cuanto no acompañó los certificados correspondientes a los meses de marzo y mayo de 2022. Indica el recurrente que el demandante, en su demanda, no reprochó ni demandó el pago de las cotizaciones previsionales devengadas los meses de marzo y mayo del 2022, por lo que, dado el hecho de que no se condenó a los demandados a pagar la cotizaciones correspondientes a dichos meses sino exclusivamente las relativas a los primeros 17 días del mes de octubre de dicho año, cuya falta de pago, de hecho, se encuentra justificado por el sentenciador en el

Fundamentos

considerando noveno. Agrega el recurso que la jurisprudencia reciente de los Tribunales de Justicia ha establecido que, si el trabajador, en su demanda, no reprocha forma alguna retrasos o incumplimiento de sus derechos laborales y previsionales o pagos, malamente puede alegarse un incumplimiento para esta demandada, en su calidad de empresa principal en su derecho a ser informado. Entendiéndose que se ha ejercicio este derecho, acompañando todos los certificados de cumplimiento de obligaciones previsionales y laborales que le hizo entrega su contratista, se entiende asimismo que se ejerció el derecho a información del artículo 183 C, del Código del Trabajo. Afirma que la responsabilidad del dueño de la obra o faena se transforma en subsidiaria, si se ha cumplido con ejercer el derecho de información y, en su caso, de retención, como se acreditó efectivamente en autos. Añadir requisitos para que el dueño de la obra o faena pueda acceder a la responsabilidad subsidiaria equivale a infringir los siguientes artículos 183 C y D del Código del Trabajo. Por último, sostiene que cumplido el derecho de información, así como el de retención, la responsabilidad del dueño de la obra o faena muta en subsidiaria. Y en este juicio se estableció, como hecho de la causa, que el Fisco de Chile hizo uso del derecho de información y de retención, ya que el último estado de pago se efectuó en marzo de 2022, cuando no existía deuda de seguridad social ni laboral, produciéndose los incumplimientos con posterioridad a dicha fecha. En definitiva, solicita que se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una de reemplazo en la que se declare que la responsabilidad del Fisco de Chile es subsidiaria y no solidaria. TERCERO: Que, en primer lugar cabe recordar que de acuerdo al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Sin embargo, de acuerdo al artículo 183-D, si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empr

Fallo

fallo impugnado en su considerando décimo, por cuanto a pesar de que no se cuestiona por el demandante que las obligaciones laborales y previsionales anteriores al mes de octubre de 2022 fueron pagadas, igualmente impone la responsabilidad solidaria al Ministerio de Obras Públicas por no haber acompañado los certificados certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo, de los meses de marzo y mayo de 2022, no obstante que sí se acompaña el correspondiente al mes de septiembre de 2022, último previo al despido. SEXTO: Que, en virtud de lo anterior, resulta evidente que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto ha dejado de aplicar el artículo 183-D, en relación con el artículo 183-C, ambos del Código del Trabajo, no obstante que se demostraron todos sus presupuestos legales, yerro que, por lo demás, tuvo una clara influencia en lo dispositivo del fallo, dado que se impuso al Ministerio de Obras Públicas su responsabilidad solidaria en el pago de los rubros que detalla el fallo, a pesar de que concurren las exigencias para declarar que la misma es sólo subsidiaria, razones todas que justifican acoger el recurso. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la sentencia definiti

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Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos sobre procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT M-25-2023, el Fisco de Chile dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con f

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