SOTO/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. V I S T O S: Con fecha 16 de agosto del año 2023, comparece don Marcelo Emilio Parodi García, abogado, con domicilio en calle Castellón, N° 432, primer piso, comuna de Concepción, en representación de don Joab Ignacio Soto Calderón, técnico financiero, con domicilio en calle Los Boldos N° 50, comuna de San Francisco de Mostazal, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Rancagua, representado por su directora subrogante doña Paula Stegmaier Flores, o quien la subrogue o reemplace al momento de su notificación, con domicilio en Avenida del Libertador Bernardo O’Higgins número 3095, comuna de Rancagua; además, en contra del Servicio de Salud O’Higgins, representado por don Jaime Gutiérrez Bocaz, o quien la reemplace al momento de su notificación, con domicilio en Avenida del Libertador Bernardo O´Higgins, N° 609, comuna de Rancagua; y en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), representado por su director don Camilo Cid Pedraza, o quien lo subrogue o reemplace al momento de su notificación, domiciliados en calle Estado N° 101, comuna de Rancagua. Indica que existe un informe neurológico extendido con fecha 4 de julio de 2023, por el médico neurólogo don Manuel Fruns Quintana, el cual indica a la letra, en lo pertinente, que el recurrente es “Paciente de 29 años, portador de Atrofia Muscular Espinal, AME tipo 2, progresiva. Se trata de paciente que desde los 2 años presenta caídas frecuentes, con dificultad para correr, logra caminar de forma independiente y ser autovalente, pero a temprana edad presenta dificultad para subir escaleras y marcada fatigabilidad, evoluciona con progresión rápida de la debilidad muscular general. Hasta hace 2 años lograba aun caminar al menos una cuadra, lo que ya no logra realizar, solo logra dar unos pasos dentro de su casa con apoyo permanente, se mantiene en silla de ruedas de forma permanente, con compromiso motor importante en ambas extremidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Así pues, surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°) Que, en la especie, se recurre de protección en favor de don Joab Ignacio Soto Calderón, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), Hospital Regional de Rancagua y el Servicio de Salud O´Higgins, solicitando se conmine a realizar en el más breve plazo las gestiones pertinentes para la adquisición, tratamiento y suministro al paciente por quien recurre del fármaco RISDIPLAM, con dosis de 5 mg/día por diagnóstico de Atrofia Muscular Espinal (AME) tipo 2. Puntualiza que el medicamento Risdiplam ha demostrado utilidad como tratamiento en los adultos hasta los 60 años, siendo su administración vía oral y que, de conformidad al diagnóstico, el profesional referido extendió receta médica para el recurrente con el referido diagnóstico, prescribiendo el medicamento Risdiplam. Alega que mediante una comunicación de fecha 22 de julio de 2023, el Fondo Nacional de Salud (FONASA) negó el tratamiento vital, expresando al respecto que no dispone en su arsenal con el fármaco Risdiplam, y que no cuenta con recursos financieros para ello. Además, que mediante comunicación de 2 de agosto de 2023, el Hospital de Rancagua negó igualmente el tratamiento vital, expresando que no dispone del fármaco Risdiplam, agregando que no es una prestación validada por el Ministerio de Salud y finalmente, el día 7 de noviembre de 2023 evacuó informe del Servicio de Salud O’Higgins, quien alegó, en lo sustancial, la falta de legitimidad pasiva, por carecer de recursos para financiar y en consecuencia adquirir el medicamento RISDIPLAM a favor del recurrente. Por lo antes señalado, alegó que las recurridas han incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en no otorgar el tratamiento requerido para salvaguardar la vida del paciente, afectando las garantías constitucionales contempladas en los N° 1°, 2°, 5° inciso 2°, y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, por su parte la recurrida Fondo Nacional de Salud, arguye que Fonasa no ha incurrido en ningún acto arbitrario o ilegal, pues su actuar se ajusta plenamente al principio de juridicida
Fallo
por estas razones se requiere tratamiento específico, ya que se encuentra en la etapa en que esta enfermedad acelera su progresión, especialmente desde el punto de vista del compromiso respiratorio, con aumento del riesgo vital y mayor disminución de la calidad de vida. De los 3 medicamentos aprobados por el ISP en Chile (Nusinersen, Onasemnogene y Risdiplam), creemos que, dada la escoliosis que presenta el paciente, el tratamiento Risdiplam es el indicado, puesto que se ha demostrado su utilidad en adultos hasta los 60 años y su administración es vía oral.” Indica el arbitrio que en razón del diagnóstico antes referido, mediante receta médica de 4 de julio de 2023, el médico neurólogo antes señalado prescribió para el recurrente de protección el medicamento Risdiplam, con dosis de 150 mg al mes, 5 mg/día, a permanencia. Sostiene que el medicamento RISDIPLAM, requerido para salvar la vida del recurrente, fue aprobado por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) mediante su registro bajo el número F-25709/20 y cuya indicación terapéutica corresponde a pacientes de 2 meses de edad o mayores para el tratamiento de atrofia muscular espinal (AME). Manifiesta que en razón del diagnóstico y receta médica, dado que el recurrente no dispone de medios económicos para adquirir el medicamento RISDIPLAM, se requirió de los servicios públicos recurridos el tratamiento prescrito para salvar su vida. Así pues, mediante comunicación de fecha 22 de julio de 2023, la recurrida Fondo Nacio
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Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. V I S T O S: Con fecha 16 de agosto del año 2023, comparece don Marcelo Emilio Parodi García, abogado, con domicilio en calle Castellón, N° 432, primer piso, comuna de Concepción, en representación de don Joab Ignacio Soto Calderón, técnico financiero, con domicilio en calle Los Boldos N° 50, comuna de San Francisco de Mostazal, quien deduc
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