JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

BURGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT O-99-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Marta Álvarez Basaez, dictó sentencia definitiva con fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral y en consecuencia se declara que entre doña MARÍA CRISTINA BURGOS CONCHA, trabajadora social, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don ROBERTO FRANCISCO NEIRA ABURTO, alcalde, existió una relación de carácter laboral que se prolongó desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2022. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $896.125 b.- Indemnización por 11 años de servicio: $9.857.375 c.- Incremento el 50% conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo: $4.928.688 d.- Feriado proporcional: $268.839 III. SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido y pago de cotizaciones previsionales. IV.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V.-Cada parte soportara sus costas. ́ VI.- Se deja constancia que para los efectos de la ley 21.389, se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones alimenticias y al día de hoy la actora no figura en el mismo. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de las partes, defendiendo los derechos de sus representados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la parte demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia recurrida, a la actora se le aviso el término del contrato el día 29 de noviembre del 2022, el que se hizo efectivo a contar del 31 de diciembre del 2022. Es decir, la ley ni siquiera se encontraba promulgada, ni publicada al momento de la notificación del término de la relación laboral y toda la contratación de la actora, a excepción de cuatro días tuvo lugar bajo la sola normativa del artículo 4 de la ley 18.883, régimen legal bajo el cual tuvo lugar la prestación de servicios, desarrollada entre el 1 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2022. SÉPTIMO: Que de todo lo anterior se sigue que los hechos dados por probados acontecieron con antelación a la dictación de la mencionada Ley 21.526, esto es, cuando la ley no había sido dictada al momento en que la demandante fue contratada y prestó servicios. Por otra parte, esta Corte estima que independiente de la interpretación que la ley asigne a diversos contratos conforme lo plantea el recurrente, debe estarse a lo que el sentenciador señala a partir del considerando décimo octavo, en cuanto lo que prima es la realidad, no el sentido que posteriormente se le pretende dar a los hechos que conforme el mérito de la causa encuadran dentro de lo que exige el artículo 7 del Código del Trabajo que nos ilustra respecto de los requisitos del contrato de trabajo. Esta es una realidad que no puede ser mutada por una ley posterior a los hechos que motivan la sentencia, máxime si se tiene presente que la intención de la ley, no es tener un efecto retroactivo, como pretende el recurrente y menos en este caso, tener el carácter de interpretativo, más si se trata de una ley que regula el presupuesto de la nación para el año 2023. Po todas estas consideraciones el recurso de nulidad apuntalado en la causal indicada será rechazado. Y visto además lo dispuesto en el artículo 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, SIN COSTAS el recurso de nulidad deducido por don Luis Reyes Medel, en representación de la I. Municipalidad de Temuco en los autos laborales RIT O-99-2023, contra de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Marta Álvarez Basaez, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) sr. Federico Gutiérrez Salazar. Rol laboral 324-2023. (sac)

Fallo

se declara que entre doña MARÍA CRISTINA BURGOS CONCHA, trabajadora social, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don ROBERTO FRANCISCO NEIRA ABURTO, alcalde, existió una relación de carácter laboral que se prolongó desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2022. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $896.125 b.- Indemnización por 11 años de servicio: $9.857.375 c.- Incremento el 50% conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo: $4.928.688 d.- Feriado proporcional: $268.839 III. SE RECHAZA la demanda de nulidad de despido y pago de cotizaciones previsionales. IV.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. V.-Cada parte soportara sus costas. ́ VI.- Se deja constancia que para los efectos de la ley 21.389, se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones alimenticias y al día de hoy la actora no figura en el mismo. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de las partes, defendiendo los derechos de sus representados

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos RIT O-99-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Jueza Marta Álvarez Basaez, dictó sentencia definitiva con fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral y en consecuencia se declara que entre doña MARÍA CRISTI

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