SALAS/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol de ingreso de Corte N° 44-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, RIT T-10-2022, RUC 22-4-0390284-9, caratulados “Salas con Municipalidad de Quemchi” por sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Andrés Alejandro Ceballos Vilches, René Patricio López Morales, José Bernardino Yáñez Yáñez, María Angélica Triviño Asencio, Eduardo Matthias Javier Paegelow Bahamonde, Lorena del Carmen Villarroel Avendaño, María Verónica Salas Morales, Mercedes del Carmen Velásquez Sánchez; y, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral, despido sin causa legal y lucro cesante, únicamente respecto de las demandantes Lorena del Carmen Villarroel Avendaño, María Verónica Salas Morales y Mercedes Velásquez Sánchez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quemchi. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado don Ignacio Álvarez Vera, por la parte demandada, quien dedujo recurso invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en subsidio, la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495, ó 501 inciso final del Código del Trabajo. Pide, por la primera causal, se acoja el recurso y, consecuencialmente, se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo declarando que se rechaza la demanda de declaración de relación laboral. En subsidio, se acoja el recurso, se anule la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda por no haberse acreditado los hechos que fundan la indemnización por lucro cesante, con costas. Asimismo, el abogado don
Fundamentos
fundamentos el acto que puso término a la prestación de servicio, y se ordene el pago de las indemnizaciones vulneratorias, y demás prestaciones de la demanda. Además, se acoja la demanda por cada uno de los demandantes, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales reclamadas en la demanda. Declarado admisibles los recursos, se procedió a la vista de la causa y se escucharon los alegatos de los abogados que concurrieron a estrados. Considerando: I. En cuanto al recurso de la parte demandada: Primero: Que la parte demandada invoca como primera causal de nulidad la del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que se ha infringido el artículo 4 de la Ley 18.883, en relación al artículo 7 del Código del Trabajo. Indica que la primera norma, faculta a los municipios a contratar bajo la modalidad de honorarios, solo para aquellos casos en los cuales deban realizarse labores accidentales, que no sean habituales de los municipios, y que la prestación sea para cometidos específicos. Por lo tanto, la contratación de la demandada se llevó a cabo dentro del marco legal que establece la normativa, atendido la serie de contratos a honorarios para la Municipalidad de Quemchi ocupando puestos específicos, desempeñando una misma función. Afirma que no existió el vínculo de subordinación y dependencia, que los hechos que asienta el sentenciador no necesariamente llevan a concluir la existencia de una relación laboral, ya que, no se otorgaban instrucciones, sino que se supervigilaba el cumplimiento del contrato, la jornada no era controlada, sino que incluía una cantidad de horas semanales y ello conllevaba a una contraprestación en dinero. Sostiene que el vicio influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo de reemplazo declarando que se rechaza la demanda de declaración de relación laboral. En subsidio, se acoja el recurso, se anule la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda por no haberse acreditado los hechos que fundan la indemnización por lucro cesante, con costas. Asimismo, el abogado don Marcos Velásquez Macias, por la parte demandante, recurre de nulidad invocando, primeramente, la causal prevista en el artículo 478 letra b), luego la del artículo 478 letra c) y, en subsidio, la contenida en el 477, todos del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades oficiosas contenidas en el artículo 479 del mismo texto legal. Pide, se acoja el recurso por algunas de las causales invocadas y, consecuencialmente, se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo declarando que se acoge la acción de tutela por carecer de fundamentos el acto que puso término a la prestación de servicio, y se ordene el pago de las indemnizaciones vulneratorias, y demás prestaciones de la demanda. Además, se acoja la demanda por cada uno de los demandantes, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales reclamadas en la demanda. Declarado admisibles los recursos, se procedió a la vista de la causa y se escucharon los alegatos de los abogados que concurrieron a estrados. Considerando: I. En cuanto al recurso de la parte demandada: Primero: Que la parte demandada invoca como primera causal de nulidad la del artículo 477 segunda parte del Código de
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol de ingreso de Corte N° 44-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, RIT T-10-2022, RUC 22-4-0390284-9, caratulados “Salas con Municipalidad de Quemchi” por sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica