CONTRERAS/IAKL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 46-2023 Laboral, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, caratulada “Contreras/Iakl”, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular doña Lorena Lemunao Aguilar, se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Alejandro Contreras Oyarzo en contra de don Daniel Horacio Iakl Petit-Bon. Contra el aludido fallo el abogado don Ronal Schirmer Prieto, en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, las que interpone una en subsidio de la otra. Como causal principal, invoca aquélla establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando se ha pronunciado una sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en especial de los artículos 9 y 162 del Código del Trabajo. Pide, se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia impugnada, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, o en subsidio, rechazando el pago de lucro cesante y nulidad del despido, por improcedentes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó el alegato de los abogados que concurrieron a estrados.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada invocó la causal de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Estima que se ha vulnerado el principio de la razón suficiente, al acoger la demanda y determinar la existencia de una relación laboral. Alega que a diferencia de lo indicado en el considerando noveno de la sentencia impugnada, la existencia de fotografías de unas máquinas excavadoras, no puede llevar a la conclusión de que existía relación laboral entre las partes; respecto de la imagen de pancarta publicitaria precisa que se trata de una publicidad que está en la Ruta 5 Sur, a la vista de todo el público, no existiendo forma alguna de vincular una publicidad callejera con la existencia de una relación laboral; en cuanto al recorrido de Google, asevera que es el usuario el que le da nombre a los destinos que indica el google drive y el hecho que una persona se dirija a un lugar no es prueba de que en ese lugar preste servicios como trabajador. Por último, en relación a la declaración de los dos testigos presentados por el actor, sostiene que esta prueba carece de la concordancia que exige el citado artículo 456 y, además, de toda imparcialidad. De forma subsidiaria, alega la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al infringir el artículo 9 inciso cuarto del Código del Trabajo y artículo 162 del mismo texto legal. Afirma que la presunción del inciso 4 del artículo 9 del Código del Trabajo se aplica cuando el trabajador se niega a firmar el contrato de trabajo que le presenta el empleador dentro del plazo que señala la norma, otorgándose al empleador el derecho a despedir al trabajador, sin derecho a indemnización; pero no se aplica como lo hace la sentencia, en que el demandado no reconocía la existencia de un contrato de trabajo. Por su parte y en relación al artículo 162 del Código del ramo señala que el aludido castigo ha sido previsto para el empleador que ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del dependiente y no entera los fondos en el organismo respectivo, es decir, no cumple su rol de agente intermediario y ha distraído dineros que no le pertenecen en finalidades distintas a aquéllas para las cuales fueron retenidos. Explica que, en este caso, la demandada desconoció el hecho de la existencia de la relación laboral, controversia que aparece dirimida a favor del trabajador sólo en la sentencia de autos, de modo que con anterioridad no hubo retención ni entero de cotizaciones en los organismos de seguridad social, y, por ende, no procede invocar la nulidad del despido prevista por la norma antes citada. Primera Causal de Nulidad: Segundo: Que en relación a la causal invocada por el recurrente cabe señalar que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo dispone que “El recurso de nulidad proce
Fallo
fallo el abogado don Ronal Schirmer Prieto, en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, las que interpone una en subsidio de la otra. Como causal principal, invoca aquélla establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando se ha pronunciado una sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en especial de los artículos 9 y 162 del Código del Trabajo. Pide, se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia impugnada, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, o en subsidio, rechazando el pago de lucro cesante y nulidad del despido, por improcedentes. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se escuchó el alegato de los abogados que concurrieron a estrados. Considerando: Primero: Que, la demandada invocó la causal de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Estima que se ha vulnerado el principio de la razón suficiente, al acoger la demanda y determinar la existencia de una relación laboral. Alega que a difer
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Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 46-2023 Laboral, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, caratulada “Contreras/Iakl”, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Titular doña Lorena Lemunao Aguilar, se acogió, con costas, la demanda de despido injustificado, nulidad de
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