HECTOR PASCUAL CAMPOS CASTRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESAR COMO PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso, informe el recurrido Dirección Regional de Gendarmería, Región del Biobio, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese al C.D.P. de Lebu a fin que informe al tenor del recurso adjunto, debiendo adjuntar todos los antecedentes del amparado, dentro del plazo de diez días. Ofíciese Sirva la presente resolución como suficiente oficio emisor. N°Amparo-584-2023.
Fallo
Se declara admisible el recurso, informe el recurrido Dirección Regional de Gendarmería, Región del Biobio, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder, los que deberá remitir en forma digitalizada; todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. Atendido el mérito de los antecedentes, ofíciese al C.D.P. de Lebu a fin que informe al tenor del recurso adjunto, debiendo adjuntar todos los antecedentes del amparado, dentro del plazo de diez días. Ofíciese Sirva la presente resolución como suficiente oficio emisor. N°Amparo-584-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción cbe Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presen
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