MP C/ CLAUDIA GABRIELA OGALDE GALLARDO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, teniendo presente que la condenada no ha dado inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva por
Fundamentos
motivos que no le son imputables, puesto que debido a la contingencia sanitaria derivada del COVID 19, se dispuso la suspensión de la pena sustitutiva impuesta de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sin haber sido notificada del término de la referida suspensión; considerando, además, que en la audiencia de fecha 03 de octubre de 2023 se llevó a cabo el primer debate de revocación, no habiéndose efectuado el apercibimiento en una audiencia previa, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 27 de la ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal; y teniendo, además, presente que la condena en causa diversa, se refiere a hechos acaecidos con antelación a los de estos autos, se revoca la resolución en alzada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado Garantía de Puerto Montt, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a la condenada Claudia Gabriela Ogalde Gallardo, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena y, en su lugar, se dispone que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Redacción a cargo del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Comuníquese por la vía más expedita. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol 1098-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, teniendo presente que la condenada no ha dado inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva por motivos que no le son imputables, puesto que debido a la contingencia sanitaria derivada del COVID 19, se dispuso la suspensión de la pena sus
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