JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

C/ YORDY ANDRES SALGADO MELIAN

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en causa RUC 1700908092-9, RIT 4541 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se alza en apelación el defensor penal público don Camilo Jiménez Hidalgo en representación del penado Yordy Andrés Salgado Melián, contra la resolución pronunciada en audiencia de fecha tres de octubre del año en curso, la cual revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria y dispuso el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta. Pidió se revoque dicha resolución, manteniéndose la pena sustitutiva concedida a su representado. Segundo: Que, la defensa señala que si bien su representado registra una condena posterior a los hechos por los cuales se lo condenó en esta causa, aquélla tiene pena de falta, razón por la que -sostiene- no se verifica el supuesto del artículo 27 de la Ley N°18.216 por no tratarse de un crimen o simple delito atendido la sanción y cuántum de ésta. Tercero. Que, es un dato de la causa, que el 06 de agosto de 2018 se concedió a Yordy Andrés Salgado Melián, como pena sustitutiva la de remisión condicional de la pena y que, con posterioridad, se decretó la intensificación de la pena sustitutiva disponiéndose el cumplimiento del saldo pendiente de ejecución a través de la reclusión parcial domiciliaria nocturna. Asimismo, es un antecedente que consta en la causa, que el 10 de marzo de 2022 el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión condenó a Yordy Andrés Salgado Melián, por su participación en un delito consumado de hurto simple, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo. Cuarto: Que, para la adecuada resolución del asunto discutido conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.216, precepto legal que establece: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se confirma la resolución en alzada de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por medio de la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria concedida al penado Yordy Andrés Salgado Melián, disponiendo el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta. Redacción a cargo del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Comuníquese por la vía más expedita. No firma el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol 1099-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en causa RUC 1700908092-9, RIT 4541 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se alza en apelación el defensor penal público don Camilo Jiménez Hidalgo en representación del penado Yordy Andrés Salgado Melián, contra la resolución pronunciada en audiencia de fecha tres de octubre del año en curso

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