SIN INFORMACION

CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO BLAVI AROS y FELIPE CAMPOS CORDERO, en representación de CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A. (“Creditú”), sociedad anónima del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en avenida Presidente Riesco N° 5.335 oficina 604, de la comuna de Las Condes, quien interponen reclamo de ilegalidad respecto del Oficio Ordinario N°89.249, de fecha 25 de noviembre de 2022, ratificado por la Resolución Exenta 8.846, de fecha 22 de diciembre de 2022, que acogió parcialmente el recurso de reposición administrativo presentado por la reclamante, solicitando que se acoja íntegramente el reclamo, declarándose que el acto administrativo es ilegal y que causa perjuicio a su representada, dejándolo sin efecto, disponiendo todas las medidas que estime procedentes para restablecer el imperio del derecho. En primer lugar, indica que el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 70 de la Ley 21.000. En efecto, el reclamo: (i) se interpuso dentro del plazo legal, el cual señala con precisión, (ii) el acto reclamado, esto es Oficio Ordinario 89.249,dictado el 25 de noviembre de 2022, que fue modificado parcialmente por la Resolución Exenta 8846, de 22 de diciembre de 2022; ambos dictados por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero; (iii) las disposiciones infringidas, esto es, el artículo 538 bis, del Código de Comercio, entre otras; y, (iv) las razones por las cuales perjudica a su representada, consistente en dejar fuera del mercado de mutuos hipotecarios endosables que se comercializan en conjunto con los seguros de créditos, al punto que incluso se le expone a que las pólizas emitidas sean consideradas nulas de pleno derecho, como ilegalmente pretende la Comisión. En segundo lugar, trata los antecedentes del reclamo. Explica que Creditú, es una empresa chilena fundada el año 2017, propósito ha sido democratizar el acceso al financiamiento y

Fundamentos

considerando que son personas no bancarizadas y riesgosas, el deudor contrata, junto con el mutuo hipotecario, un seguro de crédito, de modo tal que quien otorga el préstamo acepta hacerlo precisamente porque una aseguradora le garantizará que el crédito le será pagado incluso en el evento de incumplimiento del deudor. En otras palabras, de no existir los seguros de crédito que garantizan el pago de la deuda al acreedor de los mutuos hipotecarios, simplemente no habría interesados en financiar estas operaciones y, consecuentemente, las personas cuya capacidad económica no les permite acceder al sistema bancario y financiero, seguirían excluidas de la posibilidad de adquirir una vivienda. Continúa indicando que este tipo de seguros, que garantizan el pago de la deuda al acreedor del mutuo hipotecario, han sido ampliamente utilizados a nivel comparado. Así, países como Estados Unidos, Canadá, México, Alemania, Francia, UK, Brasil y Argentina contemplan esta figura en sus respectivos mercados.3 En lo que concierne a Estados Unidos, y para ilustrar a S.S. Iltma., el 32% de los créditos para la vivienda fueron asegurados por seguros de crédito. Que os beneficios de los seguros de crédito son múltiples y variados: permiten a las personas vulnerables acceder al sistema crediticio y mitigan el riesgo que existe para el acreedor, lo que a su vez redunda en un impacto a la baja en el costo del crédito y en la tasa de interés que se cobra a las personas. Así, los productos -mutuos hipotecarios- que comercializa nuestra representada se vuelven de suma importancia en un panorama social como el de Chile. En efecto, en el país, la penetración de hipotecas sobre PIB solo alcanza un 26%, en contraste con el 90% y 68% que alcanza en países como Holanda y Dinamarca, respectivamente. La explicación de la realidad chilena es la alta concentración de créditos desde la banca, y la baja participación de instituciones financieras alternativas, como Creditú. Dicha circunstancia se vuelve aún peor si se considera que en Chile más de un 20% de la población no tiene acceso a una vivienda adecuada. Señala que en un intento por revertir las desmejoradas cifras de nuestro país, durante el año 2022 Creditú otorgó un 53% de sus créditos hipotecarios a mujeres dueñas del hogar propio. Asimismo, desde el año 2018, ha ido en aumento la inclusión financiera a los extranjeros, logrando en el año 2021 un total de un 15%. Finalmente, cabe agregar que el indicador NPS5 de Creditú alcanzó un 63% en el año 2022, lo que demuestra la satisfacción de sus clientes. Que no por nada, el Banco Interamericano de Desarrollo -organización multilateral internacional con sede en la ciudad de Washington D. C. (Estados Unidos), y creada en el año 1959, cuyo propósito es financiar proyectos viables de desarrollo económico, social e institucional- otorga financiamiento a este tipo de operaciones, reconociendo así el notable impacto que tienen en un país como Chile. En concreto, dicha entidad ha otorgad

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja la reclamación, declarándose que el acto administrativo es ilegal, dejándolo sin efecto, así como también disponer las medidas que se estimen procedentes conforme a derecho para remediar sus graves efectos. SEGUNDO: Que informa José Antonio Gaspar, abogado, en representación de la Comisión para el Mercado Financiero, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre 1, piso 9 de la comuna de Santiago, solicitando el rechazo de la reclamación en todas sus partes, con costas. A modo preliminar, indica que la reclamante desconoció –y sigue desconociendo en este reclamo- el carácter taxativo del listado de riesgos cubiertos, que se comprenden en la letra B del Título III de la NCG N°460, no estando contemplado el riesgo de Crédito como uno de los riesgos que no requiere ratificación por parte del cliente financiero. Así, la situación examinada en la especie debe ajustarse, en consecuencia, al Título IV de la NCG N°460, requiriendo que cualquier seguro que no se encuentre dentro de los contemplados del Título III, deba de contar con ratificación por parte del cliente financiero dentro de los 30 días posteriores a la contratación del seguro. En efecto, indica que la NCG N°460, en su título III letra B, señala taxativamente cuales serían los riesgos en que se permite contratar sin ratificación por parte del cliente en la comercialización de productos financieros. A mayor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO BLAVI AROS y FELIPE CAMPOS CORDERO, en representación de CREDITÚ ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A. (“Creditú”), sociedad anónima del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en avenida Presidente Riesco N° 5.335 oficina 604, de la co

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