2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ARÉVALO/ALBORNOZ

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos pertinentes, controvertidos y substanciales sobre los cuales debía recaer, su parte, rindió prueba testimonial. El mismo día, se solicitó -folio 52- traer a la vista, oficiando para tales efectos, el expediente que se precisó en la presentación. La juez de primera instancia proveyó a esa presentación con fecha 26 de julio, disponiendo: “Encontrándose, a la fecha, vencido el término probatorio, no ha lugar a lo solicitado”. Al día siguiente, correspondiendo al último día del probatorio, en sendas presentaciones, agrega que su parte acompañó prueba documental, ello a folio 55 y 56. Se solicitó asimismo, aquél día, prueba de absolución de posiciones, según consta a folio 57. La juez, con fecha 27 de julio, dictó una resolución a folio 52, la que resuelve: “Proveyendo presentaciones de folio 55, 56 y 57, se dispone: encontrándose vencido el término probatorio, no ha lugar”. 4) Que lo central para resolver esta apelación radica en determinar si el incidente de abandono de procedimiento es suspensivo o no, vale decir si es de aquéllos que son de previo y especial pronunciamiento o no. 5) Que al parecer de esta Corte, el tribunal a quo yerra al estimar que por no haberse solicitado la suspensión, el planteamiento de la incidencia de abandono del procedimiento no tenía la virtud de suspender la tramitación del mismo. Es pacífico en la doctrina que el incidente de abandono del procedimiento es un incidente de previo y especial pronunciamiento y tiene tramitación preferencial (Ramírez, Rodrigo, El abandono del procedimiento, Doctrina y jurisprudencia 1903-1998, Santiago, 2000, Editorial Congreso, Tomo II, p. 525). Más modernamente, la doctrina ha mantenido sin variación este criterio bastante asentado (Cortez, Gonzalo y Palomo, Diego, Proceso civil: Normas comunes a todo procedimiento e incidentes, Santiago, 2018, Editorial Thomson Reuters, p. 459), subrayando que estamos frente a un incidente que reviste el carácter de previo y especial pronunciamiento, por lo que

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 87, 152 y siguientes, y 187 del Código de Procedimiento Civil, se revoca las resoluciones apeladas dictadas con fecha 26 y 27 de Julio de 2022, rolantes a folio 48 y 52, en cuanto no accede a las diligencias probatorias de la demandante, por estimar vencido el término probatorio y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá pronunciarse derechamente de las diligencias y solicitudes probatorias involucradas en este recurso. Sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra de la ministra Doña Marisol Ponce Toloza, quien fue del parecer de confirmar las resoluciones objeto de la apelación, teniendo únicamente presente que el incidente de abandono del procedimiento no es de aquéllos de previo y especial pronunciamiento y, en consecuencia, no suspenden la tramitación de la causa, por lo que en la especie el término probatorio se encontraba vencido. Redacción del Abogado Integrante Diego Iván Palomo Vélez. De la disidencia, su autora. Regístrese y devuélvase. Rol N°1777-2022/CIVIL

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto, y teniendo en consideración: 1) Que las resoluciones apeladas ligan con el rechazo de diligencias probatorias solicitadas por la parte demandante, dispuesto por el 2° Juzgado de Letras de Linares, en causa Rol N° C-1228-2020, por estimar la juez a quo que el término probatorio de la causa se encontraba vencido. 2) Que el actor recurrió

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