2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

REAL ESTATE CHILE SPA CON RAUL ENRIQUE REBOLLEDO TAPIA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, se acogió la demanda de precario interpuesta por el abogado Roberto Neira Cáceres, en representación de Sociedad Real Estate Chile SpA, en consecuencia, se condenó al demandado don Raúl Enrique Rebolledo Tapia, a restituir el retazo del inmueble que ocupa, singularizado en la demanda y materia de la acción, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Se desestima la demanda en lo demás solicitado, conforme a lo consignado en el motivo 11° del fallo y no se condena en costa al demandado por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En su contra, la parte demandada dedujo recurso de apelación, solicitando se acoja y enmiende conforme a derecho la sentencia apelada, declarando el derecho de su representado a oponer a la demandante su posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida por el lapso de más de 20 años continuos, y que, en consecuencia, ha adquirido por prescripción extraordinaria el predio sublite, singularizado en lo principal. A continuación, pero conjuntamente, entabla recurso de casación en la forma denunciando la causal contemplada en el artículo 768 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 2 del artículo 795 del mismo cuerpo normativo, pues se habría omitido el llamado a conciliación. La parte demandante se adhiere a la apelación respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, que acogió la demanda sin costas, y sin acoger la reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que se invocó la causal de nulidad formal del N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 2 del artículo 795 del mismo cuerpo normativo, pues se habría omitido el llamado a conciliación. Este vicio, según el recurrente, ha influido substancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y no se condena en costa al demandado por haber tenido motivos plausibles para litigar. En su contra, la parte demandada dedujo recurso de apelación, solicitando se acoja y enmiende conforme a derecho la sentencia apelada, declarando el derecho de su representado a oponer a la demandante su posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida por el lapso de más de 20 años continuos, y que, en consecuencia, ha adquirido por prescripción extraordinaria el predio sublite, singularizado en lo principal. A continuación, pero conjuntamente, entabla recurso de casación en la forma denunciando la causal contemplada en el artículo 768 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 2 del artículo 795 del mismo cuerpo normativo, pues se habría omitido el llamado a conciliación. La parte demandante se adhiere a la apelación respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, que acogió la demanda sin costas, y sin acoger la reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que se invocó la causal de nulidad formal del N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 2 del artículo 795 del mismo cuerpo normativo, pues se habría omitido el llamado a conciliación. Este vicio, según el recurrente, ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo pues no se le permitió conciliar y contestar la demand

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, se acogió la demanda de precario interpuesta por el abogado Roberto Neira Cáceres, en representación de Sociedad Real Estate Chile SpA, en consecuencia, se condenó al demandado don Raúl Enrique Rebolledo Tapia, a restituir el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica