MAURICIO ISRAEL MUÑOZ VASQUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado MAURICIO ISRAEL MUÑOZ VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad Nº16.250.075-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°950-2023, de 12 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que, su representado cumple una condena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por un delito de homicidio calificado. Agrega que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado presenta conducta muy buena durante 6 bimestres y cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, iniciando su condena el 22 de agosto de 2008, proyectándose su término para el 11 de mayo de 2028. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, sin considerar los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, los cuales se verían demostrados con los antecedentes que constan en el informe evacuado por profesionales de Gendarmería de Chile, que dan cuenta de la disminución del riesgo de reincidencia a medio, la presencia de su familia quienes le entregarían la posibilidad de desempeñarse laboralmente como guardia de seguridad, y el positivo impacto que la reclusión ha generado, sugiriéndose que se le otorgue al amparado la libertad condicional. Pese a lo anterior, únicamente se tuvo en vista por parte de la Comisión de libertad condicional como razón para rechazar la postulación, el hecho de contar con riesgo de reincidencia, sin siquiera mencionar que dicho riesgo ha disminuido hacia “medio” y que prácticamente la totalidad del informe sicosocial de Gendarmería sugiere la continuación en el medio libre. Lo anterior es refrendado en el Informe de libertad condicional suscrito por la Trabajadora Social de la Defensoría penal pública peniten
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, del cual se desprende que ha reducido sus factores de riesgo tanto generales como específicos, sin que estos desaparezcan, lo que reviste especial importante dado que el trabajo se está enfocando en su patrón antisocial, orientación pro criminal, educación, empleo y utilización del tiempo libre, sumado a la deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol que atendida la naturaleza del ilícito resultan relevantes. Además no cuenta con proyectos laborales acreditados…”. Estimo que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de la reducción de su nivel de riesgo de reincidencia de alto a medio, logrando reconocer plenamente su participación en el delito de homicidio, reconociendo el daño irreparable a la víctima y su familia, infiriéndose un rechazo explícito a la comisión de ilícitos en el futuro. Sin perjuicio de lo anterior, estos sentenciadores concuerdan con la apreciación del informe evacuado por los profesionales de Gendarmería d
Fallo
por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención de su calificación como muy buena. Alega, que la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Acompaña al recurso: Informe amparo de Libertad condicional, elaborado por asistente social de la Defensoría penal penitenciaria, Doña Claudia Galarce Zepeda de 27 de noviembre de 2023. SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana Karina Hernández Muñoz, quien indica lo siguiente: “La comisión que integro se reunió con fecha 12 de octubre del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por MAURICIO ISRAEL MUÑOZ VASQUEZ, cédula de identidad N° 16.250.075-9 por los siguientes motivos: - El informe d
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Muñoz Vásquez, Mauricio Israel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°564-2023.- La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Carlos Medina Zamora, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado MAURICIO ISRAEL MUÑOZ VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad Nº16.250.075-9,
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