SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo de 19 de diciembre de 1932, y demás normas legales que sean pertinentes, pide acoger su acción constitucional. SEGUNDO: Que el 26 de diciembre recién pasado, el abogado don JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, evacuó el informe en representación de la recurrida, el cual en primer término pidió declararlo improcedente, ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Luego de relatar la tramitación efectuada por la recurrente ante el servicio, indica que efectivamente a su presentación de residencia temporal, la cual revisada, mantenía error en su documentación por lo que se le ordenó subsanarlos, en más de una oportunidad, lo que no realizó, y ante aquel incumplimiento se dictó la Res. Ex. N° 23457275 de fecha 23 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, según lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la cual no interpuso recurso administrativo alguno. Niega que el Servicio, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, y que con la interposición del libelo, la recurre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, el 21 de diciembre de 2023 compareció don NERIO DE JESUS VARGAS BARRIOS, venezolano, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria al dictar la Resolución Exenta N°23457275 el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica