ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la solicitud de la parte demandada de que se le otorgue el duplicado de su licencia de conducir por el plazo de 1 año, y generarle el plan de pago que se determine, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la
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