OBANDO/OVALLE
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Compareció don Edelberto Adrián Obando Ávila, agricultor, e interpuso acción constitucional de protección en contra de doña Matilde Amalia Jaramillo Trafian y su hijo, don Víctor Ricardo Ovalle Jaramillo, por la perturbación de uso y goce del predio que subarrienda -Riñinahue Lote A Hueleco-, respecto del cual indica los recurridos eliminaron el portón de acceso que había instalado y le sustrajeron metros de leña. Explica que la Sra. Jaramillo es dueña del referido inmueble, y dio en arrendamiento el mismo a un tercero -Luis Zúñiga Oporto-, el que a su vez se lo subarrendó al recurrente por 88 años, en virtud de escritura privada de 16 de agosto de 1993. Refiere que los recurridos, propietaria y el hijo de esta, lo han presionado indebidamente para que restituya el inmueble, mediante amenazas, y que el día 14 de noviembre de 2023 concurrió al predio a retirar una leña producto de los árboles que plantó y se encontró con que el portón metálico de acceso que tenía instalado había sido retirado y sustituido por un cerco hecho con palos y ramas y la leña sustraída, actos que imputa a los recurrido y que califica de autotutelares. Sostiene que los recurridos le han quitado por vías de hecho la propiedad sin interponer la debida acción judicial e invocar causa de terminación anticipada. Solicita, se ordene a los recurridos reponer el portón retirado, a su costa, y en lo sucesivo abstenerse de impedirle el acceso a la propiedad subarrendada, con costas. 2) Informó don Víctor Ricardo Ovalle Jaramillo, por sí y en nombre de su madre, refiere en lo pertinente, que los actos que se les ha acusado sin prueba alguna de haber realizado el retiro del portón y de sustraer de leña, con la intención de perjudicar a su madre, ya que ella está intentando recuperar su propiedad, la que fue subarrendada al recurrente sin su autorización, y sin que ninguna cláusula del contrato de arrendamiento lo permitiera. Y que el recurrente ha manifestado su
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se acoge, sin costas, la acción de protección presentada por don Edelberto Adrián Obando Ávila en contra de doña Matilde Amalia Jaramillo Trafian y don Víctor Ricardo Ovalle Jaramillo, en consecuencia, los recurridos deben reponer, a su costa, el portón retirado, y abstenerse de ejecutar actos similares en lo sucesivo y/o impedirle el acceso al predio subarrendado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Nº Protección-2267-2023
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Compareció don Edelberto Adrián Obando Ávila, agricultor, e interpuso acción constitucional de protección en contra de doña Matilde Amalia Jaramillo Trafian y su hijo, don Víctor Ricardo Ovalle Jaramillo, por la perturbación de uso y goce del predio que subarrienda -Riñinahue Lote A Hueleco-, respecto del cual
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica