SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Fallo

Fallo del Recurso de Amparo de 19 de diciembre de 1932, y demás normas legales que sean pertinentes, pide acoger su acción constitucional. SEGUNDO: Que el 26 de diciembre recién pasado, el abogado don JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, evacuó el informe en representación de la recurrida, el cual en primer término pidió declararlo improcedente, ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Luego de relatar la tramitación efectuada por la recurrente ante el servicio, a la cual se le impuso una multa por solicitar tardíamente la residencia definitiva, a la cual se suma una segunda oportunidad para adjuntar los documentos en septiembre del presente año, no acompañando el comprobante de pago de multa, y ante aquel incumplimiento se dictó la Res. Ex. N° 23471966 de fecha 30 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, según lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la cual no interpuso recurso administrativo alguno. Niega que el Servicio, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, y que con la i

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C.A. de Talca Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, el 20 de diciembre de 2023, compareció doña CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada, en representación de doña VESPILIA MARIA VALLEJO, cedula de identidad Nro. 26.694.417-9, soltera, dueña de casa, venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por pr

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