SIN INFORMACION

JOSÉ GUSTAVO SAN JUAN VARGAS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que el pasado 22 de septiembre, se presentó el abogado Roberto Alejandro Casanova Valdés en favor de José Gustavo San Juan Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., por la acción ilegal y/o arbitraria de negar cobertura CAEC y bonificación de prestaciones de salud por restricción en el plan de salud de tratamiento de inmunoterapia con medicamento PEMBROLIZUMAB 200 mg; lo que atenta estima contra los derechos consagrados en el artículo 19 de nuestra Constitución Política, numerales 1 y 24. Indica que el recurrente tiene 68 años de edad, con un plan de salud vigente con la recurrida, habiendo sido diagnosticado con cáncer de urotelio grado IV, lo que ha devenido en un cáncer vesical; destaca que ha recibido tratamiento y fue sometido a intervenciones quirúrgicas oportunamente; no obstante ello, el oncólogo estima que no se debe insistir con tratamientos invasivos y propone un manejo de su enfermedad con inmunoterapia, tratamiento con el medicamento PEMBROLIZUMAB de 200 mg cada 3 semanas, particularmente porque no sería aconsejable quimioterapia al padecer producto de su enfermedad una insuficiencia renal, contando hoy en día con un solo riñón. Añade que el medicamento asciende a la suma de $9.500.000, el que sólo pudo adquirir en una oportunidad, no siendo posible seguir adquiriéndolo. Afirma que su médico emitió la carta de respaldo para la activación del CAEC, lo que le fue negado por la ISAPRE el 23 de agosto del presente año, por tratarse de un tratamiento de inmunoterapia con restricción de cobertura en el plan de salud. Explica lo que debemos entender por cobertura adicional para enfermedades catastróficas, dentro de la cual se encuentra la terapia biológica. Pide se ordene a la recurrida “otorgar la cobertura CAEC que ha sido para inmunoterapia con tratamiento de medicamento PEMBROLIZUMAB 200 MG cada 3 semanas por 2 años, o en subsidio, otorgar la bonificación correspondiente a dicho tratamiento conforme al pla

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es un instituto constitucional de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos o garantías fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto u omisión viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado que se vea amagado o perturbado por la eventual acción u omisión ilegal o arbitraria. Segundo: Que, en la especie, se reprocha que la ISAPRE a la que se encuentra afiliado el recurrente negara la cobertura para enfermedades catastróficas y la bonificación para el tratamiento del cáncer que padece respecto de un medicamento específico, dada la restricción de su plan de salud respecto de la inmunoterapia. La ISAPRE afirma que el referido fármaco está contemplado en el Arancel FONASA para una patología diversa de la que padece el recurrente y el plan de salud de éste expresamente excluye la cobertura de medicamentos de inmunoterapia, no procediendo la CAEC a su respecto. Tercero: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, el recurrente padece de un cáncer urotelio (tumor vía urinaria) etapa IV y su médico tratante propone un tratamiento con el medicamento PEMBROLIZUMAB de 200 mg cada 3 semanas por 2 años; que el Comité Oncológico del Sanatorio Alemán, donde se trata el paciente, recomienda inmunoterapia, monodroga por compromiso renal, monorreno; conforme al plan de salud del recurrente, no tienen cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia y la quimioterapia hospitalaria y/o ambulatoria corresponde a los esquemas terapéuticos que conforman los tratamientos de quimioterapia incorporados en el Grupo 29 del Arancel FONASA, los cuales se encuentran definidos en el Listado Anual de Drogas publicadas por la Unidad del Cáncer dependiente del Ministerio de Salud. Cuarto: Que, al efecto, cabe consignar que la Constitución Política de la República prescribe, en el inciso cuarto de su artículo 1, que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece", en tanto el N°1 de su artículo 19 estatuye que: "La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". Quinto: Que, el DFL N°1 de Salud que data de 2005, permite en su artículo 190 numeral 8, excluir aquellas prestaciones y medi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE la presente acción constitucional entablada por el letrado Roberto Alejandro Casanova Valdés en favor de José Gustavo San Juan Vargas, disponiéndose que la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A. activará la cobertura CAEC impetrada por su afiliado y le suministrará a éste el tratamiento de inmunoterapia con el medicamento Pembrolizumab, mientras así lo disponga su médico tratante. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-18063-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/luc Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que el pasado 22 de septiembre, se presentó el abogado Roberto Alejandro Casanova Valdés en favor de José Gustavo San Juan Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., por la acción ilegal y/o arbitraria de negar cobertura CAEC y bonificación de prestaciones de salud po

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