FEST COMPANY SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; 2°) Que, en la especie, se reclama que dicha infracción fue cometida por la decisión de la Municipalidad de Lo Prado consistente en el rechazo de la solicitud de traslado de la patente de alcoholes que se detalla; 3°) Que, no puede pretenderse que la presente acción cautelar se erija en un instrumento que reemplace las vías ordinarias de impugnación de los actos de la administración, tanto a través de los procedimientos administrativos que correspondan, como por la vía judicial, ya que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de este medio procesal, como la regularidad elemental por la que se rige. 4°) Que, sin perjuicio de lo anterior, en la especie se advierte que ningún antecedente fue acompañado en sustento de las alegaciones que fundan el recurso, lo que impide que esta Corte tome un adecuado conocimiento del asunto y, en consecuencia, por esta razón tampoco puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido por don Juan Genaro Briones Cid. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-3255-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido por don Juan Genaro Briones Cid. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-3255-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: A todo: Vistos: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica