BRAVO/CORP MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE PIRQUE
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se desprende que el recurso se dirige en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque por la dictación de la Resolución Interna N° 528/2023 la cual produce sus efectos en la comuna en que el recurrente ejerce sus labores, esto es, el Liceo El Llano, dependiente de la recurrida, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de la competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-17129-2023.(vdcd)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se desprende que el recurso se dirige en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque por la dictación de la Resolución Interna N° 528/2023 la cual produce sus efectos en la comuna en que el recurrente ejerce sus labores, esto es, el Liceo El Llano, dependiente de la recurrida, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de la competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-17129-2023.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde ésto
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