JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

A.F.P. PROVIDA S.A. CON LUIS EDUARDO BRICENO ESQUIVEL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, con excepción de sus

Fundamentos

motivos SEXTO y SÉPTIMO, los que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que se acompañó en el proceso oficio de Previred, el que da cuenta que el trabajador a quien corresponden las cotizaciones cuyo cobro se persigue, registra como empleador a la empresa ANDACOR S.A, al menos desde el año 2008, sin registrar otros empleadores. 2.- Que, evaluado dicho antecedente conforme a las reglas de la sana crítica, el mismo autoriza a concluir válidamente que la relación laboral con el ejecutado terminó en una fecha anterior al año 2008, por lo que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción hasta la notificación de la demanda. En consecuencia, la excepción de prescripción habrá de ser acogida, conforme a lo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322. Por lo señalado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 el Decreto Ley 3.500, 5 y 31 bis de la ley 17.332, 1698 y 1702 del Código Civil, 346 y 464 n° 17 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la excepción de prescripción deducida por el ejecutado y, en consecuencia, se niega lugar a la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 373-2023 Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

A.F.P. Provida S.A Briceño Esquivel, Luis Eduardo Rol N° 373-2023 (Rit A-12-2015 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, con excepción de sus motivos SEXTO y SÉPTIMO, los que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que se acompañó e

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