QUINTRIQUEO/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT M-283-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por el Juez don Christian Osses Cares, por la que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por MARTA SORIANO BARRIENTOS, abogada, en representación de EDITH AYLIN QUINTRIQUEO REUMAY en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, se declara que el despido de fecha 15 de febrero de 2023 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 268.786 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 134.890 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC Chile S.A. 3.- $ 268.120 por concepto de diferencia de pago de la indemnización por año de servicios. 4.- $ 134.060 por concepto de diferencia de pago de la indemnización sustitutiva. 5.- $ 31.647 por concepto de horas extraordinarias. Que, a las sumas indicadas se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $70.000. El abogado de la parte demandada, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, compareciendo, el abogado de la demandada, quien alegó lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie se invoca la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia definitiva recurrida ha sido dictada con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, habiéndose infringido en estos autos lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley N° 19.728 que señala: Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior”. Argumenta el recurrente que se ha infringido en la sentencia la ley que influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que el artículo 13 de la Ley N° 19.728 que “Establece un Seguro de Desempleo”, permite la devolución de las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad deducidos los costos de administración que correspondan. Por otra parte, el artículo 52 de la misma ley indica: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido directo, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios, en tanto mantenga su condición de cesante. Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13. A petición del tribunal, la Sociedad Administradora deberá informar, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de recepción del oficio del Tribunal, el monto equivalente a lo cotizado por el empleador en la Cuenta Individual por Cesantía, más su rentabilidad” Expone el recurrente que es el legislador quien autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la suma de dinero correspondiente a lo aportado por el empleador en las Cuentas Individuales de los trabajadores durante el periodo de vigencia de los contratos de trabajo indefinidos. Agrega que el artículo 13 de la Ley N°19.728 que establece un seguro de cesantía, no hace distinción respecto de la calificación del despido, sino que sólo alude a la causal de término de la relación laboral y las indemnizaciones legales correspondientes. Indica que la declaración de improcedente de un despido por la causal de necesidades de la empresa únicamente trae como sanción aparejada un recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios del trabajador, no siendo procedente, según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código
Fallo
se declara que el despido de fecha 15 de febrero de 2023 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 268.786 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 134.890 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC Chile S.A. 3.- $ 268.120 por concepto de diferencia de pago de la indemnización por año de servicios. 4.- $ 134.060 por concepto de diferencia de pago de la indemnización sustitutiva. 5.- $ 31.647 por concepto de horas extraordinarias. Que, a las sumas indicadas se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $70.000. El abogado de la parte demandada, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, compareciendo, el abogado de la demandada, quien alegó lo pertinente a sus pretensiones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la especie se invoca la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia definitiva recurrida ha sido dictada con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo disposi
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en causa RIT M-283-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por el Juez don Christian Osses Cares, por la que declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por MARTA SORIANO BARRIENTOS, abogada, en representación de EDITH AYLI
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