JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

JARA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD METROPOLITANA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo y de lo resuelto en el recurso de nulidad de esta misma fecha, que antecede, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, reproduciendo el

Fallo

fallo anulado, a excepción de los considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo, que se eliminan, y reproduciendo los considerandos cuarto a noveno de fallo de nulidad. Y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el contrato de trabajo suscrito entre la partes se celebró en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4 de 2020, del Ministerio de Salud, a contar del día 14 d mayo de 2021, el cual fue renovado en 8 oportunidades, por períodos de 3 meses o un mes y siempre conforme a las modificaciones que a través de decreto supremo se introdujeron al mencionado Decreto 4, de las cuales se dejó constancia en los respectivos anexos de contrato, desempeñando siempre funciones necesarias dentro del desarrollo de la pandemia. SEGUNDO: Que el Decreto 4 de 2020, del Minsal, declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)"; y en su artículo 3 otorgó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, diversas medidas, entre ellas: “2. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente (…)”. TERCERO: Que, en consecuencia, como se dijo, el artículo 10 del Código Sanitario contiene una norma de excepción que posibilita la contratación, conforme a las

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C.A. de Temuco SENTENCIA DE REEMPLAZO Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo y de lo resuelto en el recurso de nulidad de esta misma fecha, que antecede, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, reproduciendo el fallo anulado, a excepción de los considerandos octa

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