BARROS/BERRÍOS
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Makarena Cáceres Figueroa y Catalina Inostroza Lazo, en representación de Fabián Leandro Barros Di Giammarino, arquitecto, quienes deducen acción de protección en contra de: Milton Germán Ramírez Gutiérrez, Pablo Alejandro Acchiardi Lagos, María Francisca Danesi Rojas, María Angélica Berrios De Geyter, y todos los otros vecinos del inmueble ubicado en calle Jorge Washington 644, comuna de Ñuñoa. Exponen que el recurrente es dueño del inmueble ubicado en calle Jorge Washington N°644-A, comuna de Ñuñoa, propiedad que está ubicada dentro de un pasaje privado. Agregan que al adquirir el bien raíz el año 2022, el anterior dueño le entregó copia de llaves de la puerta y portón de acceso al pasaje privado, lugar donde se ubican las llaves de paso de los servicios básicos que controlan las compañías como Aguas Andinas, Metrogas y poste de conexión de telecomunicaciones. Indican que los recurridos de autos cambiaron la chapa de la puerta y portón de acceso al espacio común sin previo aviso al recurrente, de lo que sólo se percató tras una emergencia con el servicio de agua, y que significó que cuadrilla de emergencia de Aguas Andinas no pudiera acceder por el pasaje a la llave de paso que está dentro del espacio común. Mencionan que el recurrente se reunió con los recurridos, pero se negaron a entregarle llaves, esgrimiendo diversos argumentos, entre ellos que el actor tiene frente la calle Jorge Washington y no necesita entrar al pasaje. Afirman que la negativa de los recurridos a proporcionarle copias de llaves de acceso al pasaje privado constituye un acto arbitrario e ilegal que le causa al recurrente privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de sus derechos fundamentales, en particular, afecta su derecho de propiedad protegido por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y también las garantías del derecho a la integridad física y psíquica del numeral 1 y el der
Fallo
Por lo expuesto, piden se acoja la acción de protección, y se ordene a los recurridos entregar copias de llaves del portón y puerta de acceso al pasaje privado del cual también es propietario el recurrente, bajo apercibimiento de ser efectuado con auxilio de la fuerza pública, todo con expresa condena en costas; Segundo: Que, evacuando informe la recurrida María Francisca Danesi Rojas, expone que en octubre de 2022, el recurrente envió una carta a los vecinos del pasaje particular ubicado en Jorge Washington 644, en la cual solicitó llaves de la puerta de acceso peatonal y del portón vehicular al pasaje, y adicionalmente les indicó verbalmente a algunos de los vecinos su intención de construir un nuevo estacionamiento en el antejardín de su propiedad, que debería forzar la construcción de un portón de acceso vehicular en el deslinde sur de la propiedad del recurrente, interfiriendo en el libre desplazamiento y movimientos de la puerta de acceso y portón vehicular de acceso a la servidumbre de paso, el cual fue construido con autorización municipal. Agrega que ante la insistencia del recurrente, se consultó al Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Ñuñoa, quien les comunicó que el acceso vehicular pretendido no requiere permiso municipal, pero sí la autorización de las casas con derechos sobre el pasaje, por ser aquél de carácter privado. Menciona que realizó una reunión informal entre vecinos, instancia en la que el recurrente insistió en su deseo de construir
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios N° 54 y N° 55; A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Makarena Cáceres Figueroa y Catalina Inostroza Lazo, en representación de Fabián Leandro Barros Di Giammarino, arquitecto, quienes deducen acción de protección en contra de: Milton Germán Ramírez Gutiérrez
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