SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-49-2023, caratulados “SOCIEDAD COMERCIAL DISTROHOGAR LTDA. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO”, en los cuales, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el juez don Gonzalo Martínez Merino, se rechazó el reclamo deducido en contra de la multa impuesta por la Resolución Administrativa N°114 de veintidós de junio de dos mil veintitrés. En contra del referido fallo se alzó la reclamante Sociedad Comercial Distrohogar Ltda., la que dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que se configura a partir de la infracción a las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia. Indica que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, su representada incorporó no sólo la prueba documental que da cuenta de cada uno de los hechos que sustentan la reclamación, tal como se evidencia del razonamiento del sentenciador, sino además prueba testimonial que vino a reforzar tales argumentos. Así también, y con objeto de reforzar tal defensa se logró acreditar cada una de las conductas adoptadas por parte de su representada con objeto de enmendar el hecho infraccional. Agrega que el fallo recurrido, estima que la prueba aportada por su parte no es suficiente para haber acreditado que la multa se aplicó en contravención a la normativa legal, como tampoco que la infracción cursada se hubiera corregido en la oportunidad pertinente. Expone que, según los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, no puede entenderse que, en la especie, no concurren elementos para determinar la desproporcionalidad en la aplicación de la multa en análisis,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. SEGUNDO: Que, con relación la causal principal invocada, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, ya ha tenido oportunidad esta Corte de precisar, que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia, debiendo centrarse la argumentación en cuál sería la infracción a las reglas y principios que señala el artículo 456 del Código del Trabajo, en lo que respecta a la apreciación de la prueba. Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demos
Fallo
fallo se alzó la reclamante Sociedad Comercial Distrohogar Ltda., la que dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que se configura a partir de la infracción a las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia. Indica que, en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, su representada incorporó no sólo la prueba documental que da cuenta de cada uno de los hechos que sustentan la reclamación, tal como se evidencia del razonamiento del sentenciador, sino además prueba testimonial que vino a reforzar tales argumentos. Así también, y con objeto de reforzar tal defensa se logró acreditar cada una de las conductas adoptadas por parte de su representada con objeto de enmendar el hecho infraccional. Agrega que el fallo recurrido, estima que la prueba aportada por su parte no es suficiente para haber acreditado que la multa se aplicó en contravención a la normativa legal, como tampoco que la infracción cursada se hubiera corregido en la oportunidad pertinente. Expone que, según los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, no puede entenderse que, en la especie, no concurren elementos para determinar la desproporcionalidad en la aplicación de la multa en análisis, en con
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Sociedad Comercial Distri Hogar Limitada Inspección Provincial del Trabajo Coquimbo Reclamación de multa Rol 322-2023 (RIT I-49-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT I-49-2023, caratulados “SOCIEDAD COMERCIAL DISTROHOGAR LTDA. con
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