TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

RIGOBERTO JAVIER DIAZ CARIAGA CONTRA EDISON DANIEL DIAZ ZAMBRANO

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT 59-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, seguida en contra de Edison Daniel Díaz Zambrano, se ha remitido a esta Corte el recurso de nulidad planteado por su defensa, en contra de la sentencia definitiva de 26 de octubre de 2023, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las respectivas accesorias, como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido en grado de frustrado, el 22 de febrero de 2023, en la comuna de Arauco. La Defensoría Penal Pública recurre en contra de la referida sentencia invocando como causal de nulidad la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita por ello que se anule la sentencia y acto seguido, se dicte una sentencia de reemplazo, imponiendo a su representado una pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, como autor de un delito de Homicidio simple en carácter de tentado, y consecuencialmente se decida sustituir la misma por Libertad vigilada intensiva. Concedido el recurso y estimándosele admisible, esta Corte lo conoció en la audiencia de rigor, la que se verificó el 11 de diciembre pasado, con la intervención de los apoderados de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la defensa del enjuiciado afinca el recurso deducido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y solicita que se invalide la sentencia definitiva, a fin de que se dicte una sentencia de reemplazo que acoja su planteamiento. Explica que su parte no cuestiona los hechos que se tuvieron por acreditados en juicio con la prueba rendida, pero que sí cuestiona las conclusiones jurídicas que se derivan de tales hechos. Expone que “para entender la forma en cómo se da la causal de nulidad invocada en la presente impugnación, es necesario contar con ciertas premisas que se comparten con las conclusiones de Usía: 1. El empleo de un arma de fuego hacia una persona, no permite suponer o presumir que se este con un dolo de lesionar, 2. Víctima presenta lesiones menos graves, tras la acción del imputado (mediante el empleo de arma de fuego), y 3. Existieron múltiples disparos hacia el vehículo de la víctima, en circulación; uno de ellos causó la lesión. Sin salirnos de estas premisas, el tribunal cuestiona “cuál sería, en términos del artículo 7 del Código Penal, ‘el acto que faltó para su complemento’…”; y, en este caso, la defensa responde -conforme a la posición sostenida en juicio- que faltó, como complemento, un tiro apropiado para causar una lesión de tal entidad que pusiera en riesgo la vida de la víctima. Estimamos que, de seguirse la línea argumentativa del tribunal, cualquier disparo hacia una persona, aún en una zona donde no exista riesgo objetivo de muerte (mediante una determinación de lesión homicida), pudiera configurar un delito frustrado, lo cual resulta excesivo”; y añade: “El artículo 7º del Código Penal contempla una clara distinción entre tentativa y frustración, la cual se ve reforzada con sendos planteamientos jurisprudenciales que determinan, para el caso de un delito frustrado: 1. Que, al delincuente no le queda nada por hacer, 2. Que, si el resultado no se ha producido todavía, es porque faltan elementos causales que no consisten en actos del agente, y 3. Que, estos elementos causales, consisten en actos de terceros o en fenómenos naturales; así , se dice que la frustración es acción terminada pero sin el resultado típico esperado, a diferencia de la tentativa que es acción inconclusa.”. Arguye que la infracción al derecho contenida en la sentencia dice relación con defectos en la ponderación del íter críminis en torno al caso, que ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación al quantum de la pena aplicada al acusado, pues de haberse ponderado como delito tentado la pena habría sido inferior e incluso habría permitido debatir en torno a la sustitución de ella por una libertad vigilada intensiva. Conforme lo dicho, pide que esta Corte anule la sentencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, dicte sentencia de reemplazo conforme a la ley, por entender que se impuso a su representado una pena superior a la que legalmente correspondía. SEGUNDO: Que, el recurrente invoca como motivo de nulidad del juicio y de la sentencia, el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. TERCERO: Que, como primera cuestión, se ha de señalar que la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal tiene por objeto el respeto de la correcta aplicación de la ley, pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico. Para que concurra la causal la infracción debe haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, es decir, que para subsanar la infracción debe modificarse la parte resolutiva de la sentencia definitiva. CUARTO: Que, igualmente es relevante consignar que atendido el tenor de la causal postulada, el

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C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RIT 59-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, seguida en contra de Edison Daniel Díaz Zambrano, se ha remitido a esta Corte el recurso de nulidad planteado por su defensa, en contra de la sentencia definitiva de 26 de octubre de 2023, que lo condenó a la pena de cinco años y un día d

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