MANUEL REBOLLEDO BURDILES/ BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Juan José Lynch Parra, en representación de don MANUEL REBOLLEDO BURDILES e interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones alegando la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº 2 y 4 de la Carta Fundamental, por haberle negado el banco recurrido a su representado la apertura de un contrato de cuenta corriente. Expone que, en el mes de marzo del presente año procedió a pagar, con gran esfuerzo, unas deudas que mantenía con algunos acreedores, con el objeto de sanear su situación financiera y volver a ser sujeto de crédito, principalmente ante los bancos e instituciones financieras. Señala que, en estas condiciones, recurrió al Banco de Crédito e Inversiones, donde ya era cliente puesto que poseía una cuenta vista en dicha entidad, con la finalidad de solicitar la apertura de una cuenta corriente, a lo que el ejecutivo a cargo le respondió que debía esperar unos meses a fin de que se regularizara su situación en el sistema, dado que el pago de sus deudas era aun reciente. Refiere que llegado el mes de julio de 2023 solicitó nuevamente la apertura de una cuenta corriente, a lo que el ejecutivo del banco le respondió que ahora sí estaba en condiciones de hacerlo por lo que éste procedió a solicitarle al recurrente una serie de documentos, todos los cuales fueron entregados oportunamente al banco. Agrega que el banco recurrido, siempre por intermedio del mismo ejecutivo, le recomendó el cierre de la cuenta vista que poseía en dicha institución, con la explicación de que así le sería más fácil el trámite de apertura de la cuenta corriente, lo que el recurrente hizo, recibiendo del ejecutivo un correo donde le expresaba: “Que buena noticia! Lunes vemos la solicitud para poder aperturar la cuenta corriente” indicándole que debería calificar sin inconvenientes para obtenerla, lo que ocurriría en un par de días. Señala que no obstante lo anterior, el día 14 de julio de 2023 el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, en forma previa, corresponde pronunciarse acerca de la alegación de improcedencia de la acción de protección realizada por el banco recurrente para resolver la materia sometida a conocimiento de esta Corte, fundada en la existencia de un procedimiento para ello regulado en la Ley Nº 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Al respecto, es necesario tener presente que esta acción constitucional puede deducirse sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer la parte afectada, ante la autoridad o tribunales correspondientes, de conformidad al texto expreso del artículo 20 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, el solo hecho de existir un procedimiento regulado para conocer de la controversia, no es argumento suficiente para rechazar la acción deducida, razón por la que esta alegación será desestimada. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, el recurrente afirma que luego de haber superado algunas dificultades económicas logró, con gran esfuerzo, pagar unas deudas morosas que había contraído, con el objeto de sanear su situación financiera y volver a ser sujeto de crédito. Logrado aquello, señala que recurrió al Banco de Crédito e Inversiones, institución de la que ya era cliente, puesto que poseía en dicha entidad una cuenta vista, con la finalidad de solicitar la apertura de una cuenta corriente. Sostiene que, habiendo esperado el transcurso de un tiempo, por consejo del ejecutivo del banco, formalizó su petición, la que fue cursada, solicitándole el mismo ejecutivo los documentos de rigor, todos los cuales fueron acompañados por el recurrente. Agrega que, a sugerencia del mismo ejecutivo procedió a cerrar la cuenta vista que mantenía en dicha institución, ante la explicación de que así el trámite de apertura de la cuenta corriente se facilitaría, recibiendo con beneplácito el ejecutivo la información de que así se había hecho, señalándole que con ello debería cal
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección opuesta por el recurrido; y II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Juan José Lynch Parra, en representación de don MANUEL REBOLLEDO BURDILES en contra del Banco de Crédito e Inversiones, debiendo éste abstenerse de considerar al recurrente como deudor moroso en cualquier registro interno que posea y otorgarle la cuenta corriente solicitada en el más breve plazo. Redactado por el abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. N°Protección-18534-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Juan José Lynch Parra, en representación de don MANUEL REBOLLEDO BURDILES e interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones alegando la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº 2 y 4 de la Carta Fundamental, por haberle negado
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