21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORDADA SPA/BARROS NEGROS INVERSIONES E INMOBILIARIA SPA

Rol

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el uno de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°32), en contra de la resolución de veintinueve de noviembre del mismo año (folio N°28). Devuélvase. N°Civil-19791-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el uno de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°32), en contra de la resolución de veintinueve de noviembre del mismo año (folio N°28). Devuélvase. N°Civil-19791-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la dispo

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