CORDADA SPA/BARROS NEGROS INVERSIONES E INMOBILIARIA SPA
Rol
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el uno de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°32), en contra de la resolución de veintinueve de noviembre del mismo año (folio N°28). Devuélvase. N°Civil-19791-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el uno de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°32), en contra de la resolución de veintinueve de noviembre del mismo año (folio N°28). Devuélvase. N°Civil-19791-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la dispo
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