1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COOPER/AGRICOLA LAS CASAS DE ARQUENCO LIMITADA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós del Primer Juzgado Civil de Temuco, en su parte expositiva, considerativa y citas legales con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que, para contextualizar el presente arbitrio, los antecedentes dan cuenta, que con fecha 05 de octubre de 2022, los abogados JOSE TOMAS BULNES LEON y JOSE IGNACIO JARA VERDUGO, por la demandada Agrícola Las Casas de Arquenco deducen incidente de nulidad procesal e incidencia de incompetencia del tribunal aquo. En síntesis, fundaron la primera incidencia, en la eventual celebración de la audiencia de designación de árbitro fijada para el día 6 de octubre de 2022, sustentando en que la petición efectuada por la demandante, doña Cynthia Katherine Cooper Gruss, no cumple el más elemental requisito de procedencia, el cual es, que sea socia de la sociedad que busca disolver y liquidar. Solicitando, en definitiva, declarar la suspensión de la audiencia de designación de juez arbitro fijada para el día 6 de octubre de 2022, la nulidad de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2022 y todo lo obrado con posterioridad a ella. En cuanto a la segunda incidencia sostuvieron que el Tribunal aquo es absolutamente incompetente para conocer de la solicitud de nombramiento de juez arbitro para la disolución de la sociedad Agrícola la Hijuela Limitada, por no ser la solicitante parte de la cláusula compromisoria a través de la entrega de competencia para designar juez arbitro. Además, argumenta que la competencia de los conflictos relacionados a la partición y administración de los bienes que forman parte de la comunidad hereditaria ya está radicada en la Jueza Partidora Sra. Daniela Constanza Nicole Horvitz Lennon, por ser el conflicto presentado esencialmente sobre la administración de los bienes de la comunidad. SEGUNDO: Que, la sentenciadora por resolución de fecha 23 de noviembre de 2022 rechaza el incidente de nulidad procesal y de incompetencia del Tribunal vía declinatoria intentado en presentación de fecha 5 de octubre de 2022 los abogados José Tomás Bulnes León y José Ignacio Jara Verdugo, por la parte de Agrícola Las Casas de Arquenco Limitada, interponiendo estos, recurso de reposición y apelación subsidiaria, siendo rechazado el primero y el segundo acogido solo en el efecto devolutivo. Solicitando en definitiva que esta Corte, conociendo del mismo, enmiende con arreglo a derecho la resolución apelada, revocándola íntegramente y, en su lugar, resuelva conforme a derecho, acogiendo el referido incidente de incompetencia del Tribunal vía declinatoria intentado por esta parte el día 05 de octubre de 2023. TERCERO: Sostienen los recurrentes que la resolución apelada incurre en 3 errores, el primero de ellos dice relación, con que la señora Cooper Gruss no es socia de Agrícola La Hijuela Limitada y no es parte del acuerdo de arbitraje que contemplan sus estatutos. El arbitraje es una cuestión excepcional. Sólo por la solicitud de uno de los socios -y no de un tercero- se concede competencia a los Tribunales Ordinarios para la designació

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós dictada por doña Natalia Estefany Ferrada Retamal, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por Abogado Integrante Claudia Lecerf Henríquez. N°Civil-1905-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós del Primer Juzgado Civil de Temuco, en su parte expositiva, considerativa y citas legales con excepción de sus considerandos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE PRIMERO

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