ROLDAN MIRANDA CRISTIAN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por presentación de folio 1, complementada a folio 2, comparece don Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Cristián Roberto Roldán Miranda, peruano, cédula de identidad número 21.629.684-5, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el hecho que considera ilegal, consistente en prohibir el ingreso del amparado al país, no habiendo fundamento razonable para ello. Indica que el recurrente vive en nuestro país en desde el año 2009, ingresando por paso irregular. Sostiene que si bien intentó regularizar su situación migratoria, no funcionó por tener antecedentes penales previos. Asimismo, señala que, actualmente al intentar regularizar su situación migratoria, le señalan que tiene una orden de expulsión sin señalar la causal, en Policía de Investigaciones, por lo que proceden a retenerle su cédula de identidad, sin entregarle mayor antecedentes. Aduce que no sabe en que consiste dicha resolución y, si bien singulariza como documento que pide tener por acompañado “Resolución que no acoge a trámite solicitud de residencia temporal”, no lo incorpora, por lo que no se accede a tal pretensión. Añade que tiene dos hijas en el país, de 15 y 7 años. Ahonda sobre la infracción al artículo 19 nº7 de la Constitución, que estima concurrente y, previas citas doctrinales y de tratados que estima aplicables, pide que se declare la ilegalidad de resolución dictada por Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al mantener una orden de abandono vigente y prohibición de ingreso al país, por constituir esta una amenaza a su libertad ambulatoria, al ser ilegal y arbitraria; y que se ordene dejar sin efecto la medida de abandono, disponiendo su inmediata regularización. Segundo: Que a folio 10 evacuó informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien, primeramente, sostiene que no puso revisar la resolución invocada en el recurso, dado que no se individualiza ni acompaña en el escrito. Asimismo, invoca el artículo 178 de la ley 21.325, puntualizando que es el Servicio Nacional de Migraciones el sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en el ámbito de funciones que dicha ley otorga. De ello desprende que corresponde que el presente asunto sea informado por dicha entidad. De todos modos, postula que la acción de amparo no es la vía idónea para conocer solicitudes migratorias. En definitiva, pide el rechazo del recurso. Tercero: Que a folio 17 comparece doña Valentina Gómez Baltán, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 303 N° 4, 254 N° 5 y demás aplicables del Código de Procedimiento Civil, pide tener por opuesta excepción dilatoria de ineptitud, por falta de algún requisito legal en el modo de proponer el presente recurso de amparo; solicitando que ella sea admitida a tramitación, acogida en todas sus partes y, en definitiva, que se ordene a la recurrente subsa
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Cristián Roberto Roldán Miranda, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2660-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que por presentación de folio 1, complementada a folio 2, comparece don Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Cristián Roberto Roldán Miranda, peruano, cédula de identidad número 21.629.684-5, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad
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