G4S SECURITY SERVICES LTDA/INTENDENCIA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación, sin tarjeta de identificación, sin uniforme obligatorio, sin seguro de vida y sin la dotación requerida, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en concordancia con los artículos 13 y 18del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. Tratándose de la infracción del referido artículo 5 bis del Decreto Ley 3.607, el legislador confirió la facultad al juzgador de absolver al denunciado si acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento en cualquier tiempo al hecho cuya omisión motivó la denuncia. En la especie, de acuerdo a la documentación acompañada por la denunciada se advierte que ésta cumplió parcialmente con la exigencia prevista en la norma antes citada. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Mi
Fallo
se resuelve que se confirma, con declaración, la sentencia apelada de veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en cuanto que la multa impuesta se sustituye por la de tres unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 1962-2022 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Giuliana Rojas por el recurso. Santiago, 28 de diciembre de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 12: Téngase presente. A los escritos folios N° 10 y 13: A sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento mate
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