INMOBILIARIA VISTA PEÑUELAS S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 comparece don Miguel Aylwin Fernández, abogado, domiciliado en Alcántara 200, oficina 401, Las Condes, Santiago, como mandatario judicial y en representación de la empresa Inmobiliaria Vista Peñuelas, representada por don Juan Pablo Díaz Cumsille, Chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº4.886.312-4, ambos domiciliados en calle Miraflores Nº222, piso 24, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en Bilbao Nº348, comuna de Coquimbo, por la dictación de la Resolución N°53 de 13 de octubre de 2021, mediante la cual, la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Coquimbo (DOM) acogió un recurso de reconsideración, declarando la caducidad del permiso de edificación N°220 de 28 de mayo de 2014 de que es titular la reclamante. Que, a folio 10 del expediente virtual compareció el abogado Pablo Galleguillos Carvajal, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, evacuando traslado y solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad, con costas. Que, a folio 15 del expediente virtual, quedaron fijados los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa. Que, a folio 39 del expediente virtual, compareció Aldo Cristian Morales Guerra, en representación del Conjunto Habitacional Brisamar, haciéndose parte como tercero coadyuvante de la I. Municipalidad de Coquimbo. Que, a folio 58 del expediente virtual, se evacuó informe por parte de la Fiscalía Judicial, emitiendo su opinión en orden a rechazar el reclamo de ilegalidad. Que, constituyen antecedentes fácticos de la causa, según se consigna de lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos de discusión, los siguientes hechos: 1.- Que, la Inmobiliaria Vista Peñuelas ha proyectado desar
Fundamentos
fundamentos de este y de los antecedentes técnicos que los acompañaban. Arguye que todo lo anterior implica la vulneración de la garantía que resguarda el artículo 19 N°3 de la Constitución Política. En cuanto al fondo, alega que la Resolución Nº53 es contraria al texto expreso de la norma que establece que el plazo de tres años del inicio de las obras sólo puede computarse hasta que se han realizado los trazados del proyecto y se han dado inicio a las excavaciones conforme a los planos del proyecto, y que, una vez ejecutadas ambas obras — trazado e inicio de excavaciones—, el proyecto tuvo inicio, y
Fallo
por tanto ya no resulta jurídicamente posible computarse el plazo de caducidad por no inicio de las obras, sino solo el de paralización de las obras, tal como lo dispone en forma expresa el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sostiene la reclamante, que su parte no tuvo completo acceso a la denuncia que solicitó la caducidad del permiso de edificación, ni a los demás antecedentes en que se funda la resolución Nº53 impugnada, acusando que la Dirección de Obras la denegó en forma contumaz todas las solicitudes verbales y escritas de acceso al expediente, vulnerando con ello los principios de transparencia, publicidad del procedimiento administrativo, así como la garantía del debido proceso. Por otra parte, afirma que dentro de los antecedentes de la resolución Nº53, ésta se basa en un acta de visita inspectiva al exterior del terreno. Sin embargo, alega que ese tipo de visitas carece de aptitud para establecer en forma fehaciente la existencia de excavaciones. Es más, alega que es indiferente la existencia, en terreno, de obras de edificación o instalaciones de faenas para los efectos de la caducidad, ya que la norma del artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción alude a ejecutar el trazado de las obras e iniciar la ejecución de las excavaciones contempladas en los planos del proyecto. En consecuencia, alega que la Dirección de Obras está aplicando un estándar diverso al contenido en la normativa en relación al avanc
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Inmobiliaria Vista Peñuelas Ilustre Municipalidad de Coquimbo Reclamo de Ilegalidad Rol Nº2-2022 La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1 comparece don Miguel Aylwin Fernández, abogado, domiciliado en Alcántara 200, oficina 401, Las Condes, Santiago, como mandatario judicial y en representación de la empresa Inmobiliaria Vista Peñuelas, r
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