MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGNAC13. RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece YRIS BIENVENIDA MEDINA MATOS, y deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que, evacúa informe el Ministerio del Interior señalando que conforme a la normativa actual, es el Servicio Nacional de Migraciones el organismo encargado de tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitirlas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para su resolución, conforme lo dispone expresamente el artículo 157, numeral 8°, de la Ley N° 21.325. Que, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones, y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Segundo: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, por lo que no existe agravio desde que el recurrente cuenta con permanencia definitiva. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante la recurrida, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Cuarto: Que, en ese sentido, se advierte que la tramitación de la solicitud de nacionalización ha seguido su curso regular, encontrándose en etapa de análisis de los antecedentes, y siendo el actor titular de permiso de residencia definitiva, no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía. Quinto: Que a mayor abundamiento la recurrente no ha acreditado en autos la fecha de la presentación de su solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no es posible analizar el supuesto plateado por ésta en cuando a la excesiva demora en la tramitación de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de YRIS BIENVENIDA MEDINA MATOS, en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-22005-2023.
Texto Completo (Preview)
TCC C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece YRIS BIENVENIDA MEDINA MATOS, y deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de nacionalización, lo que conculca su garantía consagrada en el num
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